REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-005865



Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte Demandada en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, y este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL).


De la Prescripción de la acción
Referente a la defensa de prescripción de la acción, debe dejarse establecido que no se trata de la promoción de ningún medio de prueba sino una defensa previa al fondo que el Juez del trabajo sobre su obligación natural e impretermitible de examinar a título de exhaustividad cuando deba decidir la causa. ASI SE DECIDE.


Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte demandada promovió y consignó instrumentales las cuales corren desde el folio 140 al 172 de autos, este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.


Prueba de Exhibición

En relación con la exhibición de documentos en poder de terceros señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a estados de cuenta corriente nomina en la que la titular es la demandante, en el Banco de Venezuela, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2010, este Juzgado NIEGA la exhibición solicitada, por no cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el medio de prueba va dirigido a intimar al adversario en el juicio a la presentación de documentos originales que deben encontrarse en su poder y no en poder terceros extraños a la relación material y procesal, como en este caso es la entidad bancaria, pues el que tiene dicha información es el Banco de Venezuela. Así se decide.


Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadana: GILDA MARGHELLA PEREZ, suficientemente identificada en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes, en el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se decide.



La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Carmen Leticia Romero