REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-003141
Vista el escrito presentado y suscrita en fecha 21-6-2012, por la apoderado judicial de la parte actora, abogado RAFAEL MUÑOZ inpreabogado Nº 45.658, y por la parte demandada abogado MAO SANTIAGO, inpreabogado Nº 79.984, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por estabilidad laboral, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, al folio 8 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial del demandado, tiene facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela al folio 15 y 16 del expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas cuarta y séptima, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, cédula de identidad Nº 17.077.971, un pago único por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que fue recibida por el demandante mediante el cheque Nro.33630114 de fecha 29-5-2012 a nombre de accionante, instrumento de pago, girado contra el Banco Banesco, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por estabilidad laboral.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Carmen Romero