REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001589
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS BLANCO
PARTE DEMANDADA: BAYER SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA CASTRO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 29 de junio de 2012 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JESUS BLANCO inscrito en el inpreabogado bajo el numero 112.747, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ORTIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 5.886.553, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada MARIELA CASTRO inscrita en el inpreabogado bajo el numero 105.122, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada BAYER, S. A. representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Persisto En este acto en el despido del trabajador ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ORTIZ, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa por calificación de despido, por lo que ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 212,569,64), por concepto de salarios dejados de percibir hasta el 3 de julio de 2012, indemnización prevista articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, lo cual se cancelara en fecha 03 de julio de 2012, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido por concepto de salarios caídos hasta el 3 de julio de 2012, prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás beneficios laborales. Asimismo, me reservo en nombre de mi representado el derecho de demandar diferencia de Prestaciones y demás beneficios laborales, es todo”. Ambas partes solicitamos se nos acuerde, copia certificada de la presente acta. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada en el presente procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del pago. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.- Este Juzgado acuerda la solicitud por las partes de copia certificada del presente acuerdo.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado judicial de la Parte actora
Apoderada judicial de la demandada
El Secretario
Antonio Boccia
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