REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001850
PARTE ACTORA: RICHARD ALBERTO FIGUEROA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.041.762.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY DURÁN y GREGORYS BRAVO MATA; abogadas en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 91.680 y 82.938, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: DISEÑOS BENYELAN, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 18 de junio de 2012, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:
Que la presente demanda fue presentada en fecha 14 de mayo de 2012, por las abogadas NELLY DURÁN y GREGORYS BRAVO MATA, anteriormente identificadas; en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano RICHARD ALBERTO FIGUEROA ORTIZ, quienes manifestaron en el escrito libelar que su representado comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la empresa DISEÑOS BENYELAN, C.A., en fecha 29 de septiembre de 2003, como operador de sello, devengando un salario de Bs. 3.400,00, hasta el 22 de julio de 2011, cuando fue despedido injustamente por el ciudadano Benjamín Azuaje Rojas, en su carácter de Director de la empresa. Y en virtud de que no pudieron llegar a un acuerdo con la empresa para el pago de los derechos reclamados por el trabajador, proceden a demandar para que le sea cancelada la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (74.516,96), por los siguientes conceptos y cantidades: En el entendido que su último salario era de Bs. 3.400,00, un salario diario de Bs. 113,33 y un salario integral de Bs. 136,31:
CONCEPTO SALARIO DÍAS BOLÍVARES
Artículo 108 LOT, PARAGRAFO 5TO. (ANTIGÜEDAD) 492 25.596,31
Artículo 108 LOT, PARAGRAFO 5TO. (ANTIGÜEDAD) 136,31 25 3.407,87
Artículo 108 LOT, INTERESES SOBRE PRESTACIONES 9.445.90
Artículo 74 LOT, Utilidades 113,33 35 3.966,55
Artículo 225 LOT, Vacaciones fraccionadas 113,33 19 2.115,27
Artículo 225 LOT, Bono Vac. Fracc 113,33 12 1.359,96

Total Prestaciones Sociales 45.891,86
Despido Injustificado
Artículo 125 LOT, numeral 2 (ANTIGÜEDAD) 136,31 150 20.446.50
Artículo 125 LOT, numeral 2d (PREAVISO) 136,31 60 8.178,60

Total Prestaciones Sociales más Art. 125 74.516,96
Es decir reclaman la cantidad de Bs. 45.891,86 por concepto de prestaciones sociales, y la cantidad de Bs. 28.625,10 por concepto de indemnización y preaviso, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, hoy Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; asimismo reclaman la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades, los intereses y las costas y costos de este proceso. Para un total reclamado por la parte actora de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (74.516,96)), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se establece.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día lunes, dieciocho (18) de junio de 2012, a las 09:00 a.m..

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de la parte actora, debidamente representada por sus apoderadas judiciales, se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a saber: Que el ciudadano RICHARD ALBERTO FIGUEROA ORTIZ, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la empresa DISEÑOS BENYELAN, C.A., en fecha 29 de septiembre de 2003, como operador de sello, devengando un salario de Bs. 3.400,00, hasta el 22 de julio de 2011, cuando fue despedido injustamente por el ciudadano Benjamín Azuaje Rojas, en su carácter de Director de la empresa. Y que la empresa demandada, le adeuda los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de lo establecido en el Artículo 108, parágrafo 5to. (antigüedad): La cantidad de Bs. 25.596,31. 2) Por concepto de lo establecido en el artículo 108, parágrafo, (antigüedad): La cantidad de Bs. 3.407,87. 3) Por concepto de lo establecido en el Artículo 108, intereses sobre prestaciones: La cantidad de Bs. 9.445,90. 4) Por concepto de lo establecido en el artículo 174 de la LOT: La cantidad de Bs. 3.966,55. 5) Por concepto de lo establecido en el artículo 225 de la LOT, vacaciones fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.115,27. 6) Por concepto de lo establecido en el artículo 225 de la LOT, Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.359,96. 7) Por concepto de lo establecido en el artículo 125 de la LOT, numeral 2 (antigüedad): La cantidad de Bs. 20.446,50. 8) Por concepto de lo establecido en el artículo 125 de la LOT, numeral 2d, (Preaviso): La cantidad de Bs. 8.178,60, conceptos estos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la fecha), hoy Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Para un total adeudado a la parte actora de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (74.516,96) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano RICHARD ALBERTO FIGUEROA ORTIZ contra la empresa DISEÑOS BENYELAN, C.A.; y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de lo establecido en el Artículo 108, parágrafo 5to. (antigüedad): La cantidad de Bs. 25.596,31. 2) Por concepto de lo establecido en el artículo 108, parágrafo, (antigüedad): La cantidad de Bs. 3.407,87. 3) Por concepto de lo establecido en el Artículo 108, intereses sobre prestaciones: La cantidad de Bs. 9.445,90. 4) Por concepto de lo establecido en el artículo 174 de la LOT: La cantidad de Bs. 3.966,55. 5) Por concepto de lo establecido en el artículo 225 de la LOT, vacaciones fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.115,27. 6) Por concepto de lo establecido en el artículo 225 de la LOT, Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.359,96. 7) Por concepto de lo establecido en el artículo 125 de la LOT, numeral 2 (antigüedad): La cantidad de Bs. 20.446,50. 8) Por concepto de lo establecido en el artículo 125 de la LOT, numeral 2d, (Preaviso): La cantidad de Bs. 8.178,60; de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para la fecha), hoy Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Para un total condenado a pagar a la parte actora de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (74.516,96) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Y así se decide.

Se ordena la designación de un experto contable, que determine los intereses de mora, y asimismo determine la indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio, establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZÁLEZ Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZÁLEZ