REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001048
Visto la diligencia presentada la abogada GABRIELA LONGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.518, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual consigna original de la transacción suscrita con el ciudadano JHONNY RÍOS, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao y copia simple del cheque Nº 01423131, a los fines de que el Tribunal se sirva homologar el mencionado acuerdo; en consecuencia este Juzgado vista la transacción presentada por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2012, por el ciudadano JHONNY ANTONIO RÍOS GONZÁLEZ, parte oferida en la presente causa, quien debidamente fue asistido por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535 y por la abogada diligenciante, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual esta última cancela la cantidad de Bs. 193.264, 13, mediante cheque de gerencia Nº 01423131, girado contra la cuenta Nº 0190001099083010007, del Citibank, de fecha 07 de junio de 2012, a la parte oferida, por los conceptos y cantidades discriminados en la oferta real de pago; manifestando el ciudadano JHONNY ANTONIO RÍOS GONZÁLEZ, específicamente en la cláusula “SEXTA” de la transacción presentada que con las cantidades descritas en la misma, recibe, ya “…que la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieran corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía…”; asimismo ambas partes declararan definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa en lo que respecta a la relación laboral que los unió y por los conceptos y cantidades relacionados en la oferta real de pago; dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ
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