ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006210
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE LAGUNA DELGADO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SIGAME CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 05 de junio de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, los abogados ALEXIS FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.069, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.533, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; dándose así inicio a la audiencia. Se deja constancia que comparece a este acto el ciudadano JHONNY JOSE LAGUNA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.528.498, parte actora en el presente procedimiento; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 5.500,00); cantidad esta que corresponde a la indemnización por despido, de conformidad con lo establecido en el extinto artículo 125 de la LOT, ya que sus prestaciones acumuladas tales como: prestación social de antigüedad, vacaciones bono vacacional y utilidades fraccionadas le fueron pagadas en su oportunidad y fueron recibidas por el trabajador sobre el salario conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes para el momento de la terminación de la relación y en ningún momento devengó salario por horas extraordinarias que no fueron laboradas, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepta el pago que en este acto realiza el apoderado judicial de la parte demandada, declara recibir el cheque anteriormente mencionado, y manifiesta que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, en virtud de la relación laboral que nos unió; en tal sentido le otorga el más amplio finiquito de Ley, es todo. Ambas partes solicitan se le impartan la homologación al acuerdo al alcanzado, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍANDREA GONZÁLEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA