ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001508
PARTE ACTORA: DEIBYS JOSUE GARCIA DURAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: BAZAR Y PERFUMERIA FERMAR, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEÓN ARENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de junio de 2012, siendo las 11:0 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DEIBYS JOSUE GARCIA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 20.132.921, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.075, y LEÓN ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.082, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta en este acto copia simple del Acta Constitutiva-Estatutos y Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2011; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO (Bs. 6.405,00); mediante cheque Nº 28535899, girado contra la cuenta Nº 01340386433861014257, de Banesco, Banco Universal, de fecha 6 de junio de 2012, cantidad esta que comprende los montos reclamados y convenidos previamente con la parte actora, y los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionados, una semana de salario retenida y lo correspondiente a las indemnizaciones establecidas en el 125 de la LOT, en el entendido que el ciudadano DEIBYS JOSUE GARCIA DURAN, ya había recibido la cantidad de Bs. 1.192,00, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el pago que en este acto realiza el apoderado judicial de la parte demandada, declara recibir el cheque anteriormente mencionado, y manifiesta que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, en virtud de la relación laboral que nos unió; en tal sentido le otorga el más amplio finiquito de Ley, es todo. Ambas partes solicitan se le impartan la homologación al acuerdo al alcanzado, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍANDREA GONZÁLEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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