REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-006506
PARTE ACTORA:EDGAR OMAR RAMIREZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMANN DE JESUS VASQUEZ FLORES, GIANNANTONIO MARIANO
PARTE DEMANDADA: BANCO VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CATERINA CANTELMI
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, veintinueve (29) de Junio de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos EDGAR OMAR RAMIREZ GARCIA parte actora, GIANNANTONIO MARIANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.313, en su condición de apoderado judicial de la parte actora EL TRABAJADOR”, CATERINA CANTELMI, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.790, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, y según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 08 de Marzo de 1993 hasta el 16 de Diciembre de 2011, fecha en que finalizó la relación por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” sigue juicio por CALIFICACION DE DESPIDO en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2011-0006506, y manifestó su voluntad de recibir sus prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F. 233.721,65). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de dos (02) pagos al trabajador según se indica a continuación: A) Por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 214.402,00), que se cancela en este acto mediante cheque de Banco de Venezuela, de fecha veintinueve (29) de junio de 2012, a nombre de EDGAR RAMIREZ. B) Por la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F. 19.319,65), que se cancela en este acto mediante cheque de Banco de Venezuela, de fecha veintinueve (29) de junio de 2012, a nombre de EDGAR RAMIREZ. Las cantidades antes indicadas corresponde al pago de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la L.O.T.T.T., así como la indemnización y salarios caídos, estipulados en el artículo 93 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, cestatickets y otros beneficios laborales .
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez;
El Secretario;
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Rafael Flores
|