REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-000859

Por cuanto en fecha 06 de junio del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la abogada Clarissa Stuyt, inscrita en al Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.520, apoderada judicial de la parte oferente INDUSTRIAS LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), y el ciudadano RAFAEL EDUARDO OSTOS VALERA, cédula de identidad Nº 10.375.199, parte oferida debidamente asistido por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de Ciento Treinta y Ocho Mil Novecientos Ochenta bolívares Exactos (Bs. 138.980,00), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación a la transacción en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y se procede a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°


El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. José Antonio Moreno