ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000634
PARTE ACTORA: EUSTACIO NODA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EVARISTO GUILLERMO GRATEROL MORENO, ROBERTO YANEZ
PARTE DEMANDADA: “CALZADOS APICE, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Maldonado
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de junio de 2012, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EUSTACIO NODA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.396.031, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano EVARISTO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 4.552.546, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 150.910, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RICARDO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° 15.582.422, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 111.360, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “CALZADOS APICE, C.A.”, según poder que consta autos, dándose así inicio a la audiencia, la parte actora y su apoderado judicial de la actora expone: “Desistimos en este acto del presente procedimiento por cobro de diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos por cuanto del acervo probatorio se evidenció que todo lo reclamado me fue cancelado por la empresa al término de la relación laboral, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la demandada expone: “Convengo en el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora y su apoderado judicial, por lo tanto no hay lugar a costas”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO. No hay lugar a costas. Se ordena la devolución de pruebas a las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 153° y 202°.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El SECRETARIO
Abg. José Antonio Moreno
Los Presentes
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