ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005986
PARTE ACTORA: JESUS RAMON MAGALLANES VALLEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, GEISA MARTINEZ VILLARROEL, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: “METALMECANICA TECNICA INDUSTRIAL C.A. (COMETI)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rosa Hurtado
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes cuatro (04) de junio de 2012, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DAVID GUERRERO y GEISA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.339.294 y 8.342.750, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 81.742 y 110.142, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora JESUS RAMON MAGALLANES VALLEJO, según poder que consta en autos, igualmente comparecen a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ROSA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 5.441.735, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 30.472, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “METALMECANICA TECNICA INDUSTRIAL C.A. (COMETI)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DIECISÉIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 16.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización del articulo 125 LOT (Preaviso y antigüedad), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito en cheque N° 31952098 Cta Cte. N° 0134 0177 28 1773007760, de fecha 29-5-2012 a nombre del extrabajador (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia a la parte actora.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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