ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001287
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO SIERRA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA
PARTE DEMANDADA: “FIRMAS SELECTAS, C.A.”
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Cruz Mendoza y Anisorely Colombo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de junio de 2012, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CESAR AUGUSTO SIERRA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.827.340, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano PEDRO LAPREA, titular de la cédula de identidad N° 4.142.448, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 26.264, en su carácter de apoderado judiciales de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JUAN OBANDO, titular de la cédula de identidad N° 6.822.606, en su carácter de Director de la demandada, según copia de Acta de Asamblea, debidamente asistido por los ciudadanos CRUZ MENDOZA y ANISORELY COLOMBO, titulares de las cédulas de identidad N° 5.274.434 y 8.585.782, respectivamente, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 18.973 y 33.224, en igual orden, en su carácter de abogados asistentes de parte demandada “FIRMAS SELECTAS, C.A.”, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta que no fue despedido, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, indemnización del articulo 125 LOT (Preaviso y antigüedad), reintegro de fondo de ahorro habitacional, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito en cheque N° S-92 16010831 Cta Cte. N° 0102-0139-03-0000004909, del Banco de Venezuela, de fecha 05-6-2012 a nombre del extrabajador (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia a la parte actora.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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