REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-000327

PARTE OFERENTE: “RESTOVEN DE VENEZUELA, .C.A”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DARRY ARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.464

PARTE OFERIDA: JUAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.419.114.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No constituyó

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Se dictó auto de recibo en fecha 17 de febrero de 2011, de la solicitud de oferta, se ordenó la apertura de la cuenta a favor del oferida y se libró oficio a la OCC.

En fecha 26 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la oferente solicito se libraran nuevos oficios a la OCC.
En fecha 30 de mayo de 2011, se dicto auto librando los nuevos oficios a la OCC en virtud del cambio de Institución Bancaria.

A la presente fecha 06 de junio de 2012, no consta en autos consignación de cantidad de dinero alguna a favor del oferido, tampoco en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la última diligencia del apoderado judicial de la oferente (26 de mayo de 2011 hasta la presente fecha 06 de junio de 2012) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia y del Proceso en la presente Causa. Y así se decide. Asimismo cabe señalar lo dictaminado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 00-097 de fecha 21-06-2000 donde expresó: “…el acto por el cual, se sustituye el poder otorgado por el demandante o cualquier otro acto que no le den impulso al proceso no puede considerarse un acto procesal; sino un acto de mero tramite de instrucción o sustanciación del proceso, no constituyen en si un acto de procedimiento según los conceptos esbozados por la Doctrina…” No observándose en este expediente, ninguno de estos actos de mero trámite o instrucción, de por sí inocuos a los efectos de interrumpir la Perención. Así se decide

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el solicitud incoada por la empresa “RESTOVEN DE VENEZUELA, .C.A”, al oferido JUAN ZAMBRANO, antes identificado.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. José Antonio Moreno