REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001923
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS GONZALEZ BARNIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pablo González
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A VESEVICA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente juicio se inició en fecha 16 de mayo de 2012, con introducción del libelo de demanda por parte del ciudadano Jean Carlos González Barnique, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.842.365, representado judicialmente por el Abogado Pablo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51,212; la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 31 de mayo de 2012; fijándose la Audiencia Preliminar para el día 22 de junio de 2012, a las 9 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, representada judicialmente por el Abogado Pablo González, ya identificado, por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Jean González, identificado ut supra y la sociedad mercantil Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A. VESEVICA; que esta relación se inició en fecha 30 de marzo de 2011; que terminó por despido injustificado, en fecha 11 de octubre de 2011; que durante su relación de trabajo devengó un salario fijo mensual equivalente al mínimo más horas extras y bono nocturno, que nunca le pagaron utilidades; que nunca le pagaron las vacaciones; que no le fue pagado el Bono Vacacional; que nunca recibió pago alguno por concepto de prestaciones sociales.
En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora y encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho, declara CON LUGAR la demanda intentada contra Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A. VESEVICA y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de seis (06) meses y once (11) días; por lo que le corresponden 45 días de salario integral, calculado mes a mes con el salario integral devengado a lo largo de su relación de trabajo, constituido por salario fijo, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno y días feriados trabajados; y se condena al pago de Bs. 4519,53 por este concepto. Y así se decide.
Por concepto de Utilidades correspondientes al año 2011, le corresponden 7,5 días de salario normal; equivalentes a Bs. 510,60 Y así se decide.
Por concepto de Vacaciones del periodo 2011-2012, le corresponden 7,5 días de salario básico, equivalentes a Bs. 503,10. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2011-2012, le corresponden 3,5 días de salario básico, equivalentes a Bs. 234,78 Y así se decide.
Por concepto de Indemnización por despido injustificado, le corresponden 30 días de salario integral, equivalentes a Bs. 2.106,90. Y así se decide.
Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso, le corresponden 30 días de salario integral, equivalentes a Bs. 2.106,90. Y así se decide.
Por concepto de diferencia de salario mínimo no cancelado, le corresponden Bs. 275,37. Y así se decide.
Por concepto de bono de alimentación no pagado, siendo el 25% de la unidad tributaria actual, la cantidad de Bs.22,5, multiplicado por los 5,5 días de Bono de Alimentación reclamados, le corresponden por este concepto Bs. 123,75. Y así se decide.
Sumados estos conceptos, arrojan la cantidad de Bs. 10.380,93 Y así se establece.
Por lo que se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.380,93) Más las costas del proceso.
Se ordena el pago de los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, calculados de conformidad con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales. Se condena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad adeudada, desde el día 11 de octubre de 2011, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo. Se condena el pago de la corrección monetaria sobre los conceptos condenados, desde el día 31 de mayo de 2012, hasta que sea presentada la experticia complementaria del fallo, excluyendo de este cálculo los días que no haya habido despacho en el Circuito, las vacaciones o recesos judiciales y periodos de reposo de los jueces de los Juzgados 28º y 13º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestaciones, corrección monetaria e intereses de mora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABOG. ESTELA ROMERO OTTAMENDI
El SECRETARIO
ABOG. ARTURO YAGGIA
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