ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-005603
PARTE ACTORA: MARCO TULIO VIÑAS ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ADA I. BENITEZ H., MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANETH COLINA y ALFREDO MARIN y MARIA KAMEL VALCARCEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de junio de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano MARCOS VIÑAS, titular de la C.I. Nro. 23.654.866, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial la procuradora de trabajadores XIOMAY CASTILLO, IPSA Nro. 102.750. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio ALFREDO MARIN, IPSA Nros. 150.489, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos y con carta poder que le autoriza para convenir, transar y otorgar finiquitos, según requisito exigido por el documento poder, el cual se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora demanda en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, interese sobre prestaciones sociales no cuantificados en el libelo, intereses moratorios e indexación. El monto total demanda es la cantidad de Bs. 9.719,16. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 11.887,25, en este mismo acto mediante cheque Nro. 40030926 girado contra la cuenta corriente 0102-0552-25-0000029175 del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano MARCOS TULIO VIÑAS ALVAREZ. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, versa sobre derechos litigiosos, y se efectúa una vez terminada la relación de trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme. Se hacen dos ejemplares una para el expediente y otra para el copiador debidamente certificado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar
Parte actora Apoderado de la demandada
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