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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce de junio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-002269
 
 
 De conformidad con  el auto de fecha 28 de mayp de 2012, y oída la opinión de la experta  IDELMARY GRANADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.748.959, Contador Público inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda bajo el Nro. 41.384,   designada previo sorteo realizado para efectuar los cálculos de los interese moratorios y la indexación ordenados según auto de fecha 25 de abril de 2012, este Juzgado   de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia,  por la realización del informe requerido; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
 
 Considerando que en la experticia se debe calcular intereses de mora y  corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha del decreto de ejecución ( 28 de octubre de 2011) hasta la oportunidad del pago efectivo (28 de abril de 2012), excluyendo los lapsos allí determinados, por lo que este Juzgado  estima que se requieren dos (2) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el  Instrumento referencial de Honorarios mínimos , aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total  UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.1.440,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experto contable designada, que deberán ser cancelados por la demandada. ASI SE ESTABLECE.
 
 Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el  los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
 
 Finalmente, este Juzgado deja constancia, que una vez la experta consigne el informe será librado por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 y Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
 La Jueza
 
 La Secretaria
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Marylent Lunar
 
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