ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000758
PARTE ACTORA: EMILIO JOSE MATA SUÁREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no ha constituido
PARTE DEMANDADA: PLASARTE, C.A. y LITOGRAFIA FANARTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISSA ALMEIDA SANDE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 8 de junio de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano EMILIO MATA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.131.790, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL FERNANDEZ ZAMBRANO, IPSA Nro. 38.807. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio MELISSA SANDE IPSA Nro. 127.982, en su carácter de apoderada según documentos poderes que rielan en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados, utilidades no pagadas, intereses, salarios caídos y costas de juicios anteriores y el presente juicio. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada alega que algunos de los conceptos demandados fueron cancelados en su oportunidad y existen errores de cálculos de varios de los conceptos demandados, y está controvertido el monto de las costas. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 140.000,00 y Bs. 20.000,00 por concepto de honorarios profesionales, que autoriza en este acto el trabajador a que los cheques por tal concepto estén a nombre de su apoderado, en dos partes, la primera el día 15 de junio de 2012 por la cantidad de Bs. 70.000,00 en cheque a nombre del accionante y Bs.10.000, 00 a nombre del abogado en ejercicio DANIEL FERNANDEZ ZAMBRANO. La cantidad de Bs. 70.000 a nombre del accionante y Bs. 10.000,00 a nombre del abogado DANIEL FERNANDEZ ZAMBRANO, en fecha 13 de julio de 2012. Todos los pagos se efectuarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-


La Jueza,


Abg. Olga Romero La Secretaria



Abg. Marylent Lunar


Parte Actora Parte demandada