REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001617
PARTE ACTORA: DILCIA RAMONA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KLEBER AGELVIS PORRAS, ATILIO AGELVIZ ALARCON
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ESCUELA AGUSTIN CODAZZI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados KLEBER AGELVIS PORRAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.233 en su carácter de apoderado de la parte actora y el abogado ALFREDO VELASQUEZ en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bf. 25.500,00), mediante cheque a nombre de la trabajadora de la siguiente forma: la primera cuota el día 20 de julio de 2012 por un monto de 11.250,00; la segunda cuota el día 14 de agosto de 2012 por Bs. 11.250,00 a cuyos efectos las partes se comprometen a dejar constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, del pago de las cuotas pendientes, mediante diligencia y copia simple del cheque debidamente recibido por la parte actora. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestaciones sociales antiguo régimen; intereses sobre prestaciones sociales antiguo régimen, compensación por transferencia, intereses adiciones al egreso, prestaciones sociales nuevo régimen y sus intereses 1997; intereses moratorios, bonificación de fin de año, bono por ley de alimentación, días de disfrute de vacaciones trabajados. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio asimismo, la parte actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Los Presentes
El Secretario
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