REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintinueve (29) de Junio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000625
PARTE ACTORA: DENIS ALEXANDRA RANGEL QUINTANA y KAREM CAROLINA ACHURY FIGUEROA, Venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.074.737 y V-18.154.179.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO VILLAMIZAR MONASTERIO, JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO, JOSE ANTONIO GONZALEZ UNDA, JACQUELINE MONASTERIO MARRERO, IVAN ANDRES VILLAMIZAR, ISIS GONZALEZ y ZASKYA CRISTOFINI, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 107.148, 107.079, 31.851, 75.338, 124.505, 177.612 y 174.015.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUSULIMAN DEL MILAGRO VINDIGNI HERRERA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.87.266
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEOPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de dos mil Doce (2012), siendo las 2:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, JACQUELINE MONASTERIO MARRERO e ISIS JOANNE DEL ATRINIDAD GONZALEZ ROJAS, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos:75.338 y 177.612, en sus caracteres de apoderadas judiciales de las ciudadanas DENIS ALEXANDRA RANGEL QUINTANA y KAREM CAROLINA ACHURY FIGUEROA, Venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.074.737 y V-18.154.179., tal como consta de poder que cursa en los autos, y MANUEL SALAS ARANGUREN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.67.084., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 2 de julio de 1.996, bajo el Nº 50, Tomo 319-A-Sgdo, (en adelante LA EMPRESA), tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado este Juzgador deja constancia, que las partes de mutuo y común acuerdo, han decidido terminar definitivamente con el presente juicio o demanda y el presente procedimiento judicial, en razón de la relación laboral que unió a las demandantes con la demandada. En razón de lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito, ambas partes declaramos que hemos tenido un proceso de conciliación, con la ayuda y participación del ciudadano Juez de este Tribunal y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada vigente al momento de la finalización de la relación laboral, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que arrojó un acuerdo total que especificamos a continuación y hemos convenido como TRANSACCIÓN LABORAL., el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.
1) LAS EXTRABAJADORAS, ALEGAN.
DENIS ALEXANDRA RANGEL QUINTANA: Que prestó servicios para la demandada como Ejecutiva de Proyectos, en un horario de lunes a viernes de 8:30 am a 5:30 pm, con descanso los días sábados y domingos, con un salario mensual de Bolívares Dos Mil Quinientos con 00/100 Ctms. (Bs. 2.500,00), que comenzó la relación laboral en fecha 09 de noviembre de 2.010, que suscribió cuatro contratos de trabajo a tiempo determinado y que su último salario mensual fue de Bolívares Tres Mil con 00/100 Ctms. (Bs. 3.000,00), una vez que en fecha 30 de julio de 2.011, finalizó el último contrato suscrito, paso a tener una relación de trabajo a tiempo indeterminado, hasta el 30 de septiembre de 2.011, fecha esta en que decide renunciar al cargo que venía ejerciendo en la empresa. Visto lo anterior demanda los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 3.953,70, Antigüedad Complementaria Bs. 1.186,11, Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.250,00, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 583,33, Utilidades Fraccionadas Bs. 4.166,67, Intereses generados por la Prestación de Antigüedad Bs. 203,79, para un TOTAL, demandado por los conceptos anteriormente determinados de Bs. 11.343,60.
KAREM CAROLINA ACHURY FIGUEROA: Que prestó servicios para la demandada como Ejecutiva de Proyectos, en un horario de lunes a viernes de 8:30 am a 5:30 pm, con descanso los días sábados y domingos, con un salario mensual de Bolívares Dos Mil Quinientos con 00/100 Ctms. (Bs. 2.500,00), que comenzó la relación laboral en fecha 09 de noviembre de 2.010, que suscribió dos contratos de trabajo a tiempo determinado y que su último salario mensual fue de de Bolívares Dos Mil Quinientos con 00/100 Ctms. (Bs. 2.500,00) y que antes de la finalización del segundo contrato suscrito, decide renunciar al cargo que venía ejerciendo en la empresa en fecha 19 de julio de 2.011, debido a continuos retrasos en los pagos del salario y beneficio de alimentación. Visto lo anterior demanda los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. 988,43, Antigüedad Complementaria Bs. 494,21, Vacaciones Fraccionadas Bs. 520,83, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 243,06, Utilidades Fraccionadas Bs. 2.083,33, Intereses generados por la Prestación de Antigüedad Bs. 19,96, para un TOTAL, demandado por los conceptos anteriormente determinados de Bs. 4.349,82.
Quedando el Petitorio de la demanda en un monto de Bolívares Quince Mil Seiscientos Noventa y Tres con 42/100 Ctms. (Bs. 15.693,42), como suma totalizada de la Pretensión de ambas demandantes o LAS EXTRABAJADORAS.
2) La empresa PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., ALEGA:
Que los pasivos laborales de las ex trabajadoras han estado a su disposición desde el final de la relación laboral e igualmente que los hechos narrados por las accionantes no se corresponden exactamente con los hechos ocurridos en la relación laboral, ni son exactamente los montos que se le adeudan por los conceptos que efectivamente se le adeudan, ya que se alega lo siguiente.
DENIS ALEXANDRA RANGEL QUINTANA: Efectivamente prestó servicios para la demandada efectivamente como Ejecutiva de Proyectos, en el horario alegado de lunes a viernes de 8:30 am a 5:30 pm, con descanso los días sábados y domingos, con un último salario mensual de Bolívares Tres Mil con 00/100 Ctms. (Bs. 3.000,00), con una relación de trabajo a tiempo indeterminado y efectivamente hasta el 30 de septiembre de 2.011, fecha esta en que decide renunciar al cargo que venía ejerciendo en la empresa, sin que haya prestado el preaviso de ley, el cual debe ser deducido de su liquidación de prestaciones sociales. Visto lo anterior se reconoce que se le adeudan los siguientes conceptos: Antigüedad y Antigüedad Complementaria Bs. 5.139,80, Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.250,00, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 583,33, Utilidades Fraccionadas Bs. 4.166,67, Intereses generados por la Prestación de Antigüedad Bs. 210,13, para un TOTAL por los conceptos anteriormente determinados de Bs. 11.349,60, es decir mas del monto demandado e identificado como pendiente de pago por la accionante; a este monto debe realizarse o deducirse el respectivo Preaviso omitido por la accionante, ya que NO es un hecho controvertido su renuncia y que no laboró el preaviso, el cual se corresponde con 15 días por Bs. 1.500,00 e igualmente debe hacerse la deducción parafiscal del INCES por el 0,5% del monto pagado por las Utilidades por Bs. 20,83, lo que da un total de deducciones de Bs. 1.520,83. Al monto de las Asignaciones se le deben restar el monto de las Deducciones, lo que da un MONTO TOTAL de Bs. 9.828,77, lo que representa el cien por ciento de la Liquidación de Prestaciones Sociales que se le adeuda a esta demandante.
KAREM CAROLINA ACHURY FIGUEROA: Efectivamente prestó servicios para la demandada efectivamente como Ejecutiva de Proyectos, en el horario alegado de lunes a viernes de 8:30 am a 5:30 pm, con descanso los días sábados y domingos, con un último salario mensual de Bolívares Dos Mil Quinientos con 00/100 Ctms. (Bs. 2.500,00), con una relación de trabajo a tiempo indeterminado y efectivamente hasta el 19 de julio de 2.011, fecha esta en que decide renunciar al cargo que venía ejerciendo en la empresa, sin que haya prestado el preaviso de ley, el cual debe ser deducido de su liquidación de prestaciones sociales. Visto lo anterior se reconoce que se le adeudan los siguientes conceptos: Antigüedad y Antigüedad Complementaria Bs. 1.482,64, Vacaciones Fraccionadas Bs. 520,83, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 242,50, Utilidades Fraccionadas Bs. 2.500,00, Intereses generados por la Prestación de Antigüedad Bs. 15,02, para un TOTAL por los conceptos anteriormente determinados de Bs. 4.760,99, es decir mas del monto demandado e identificado como pendiente de pago por la accionante; a este monto debe realizarse o deducirse el respectivo Preaviso omitido por la accionante, ya que NO es un hecho controvertido su renuncia y que no laboró el preaviso, el cual se corresponde con 7 días por Bs. 583,31 e igualmente debe hacerse las deducciones parafiscales del INCES por el 0,5% del monto pagado por las Utilidades por Bs. 12,50, IVSS por Bs. 69,23, LPRE por Bs. 8,65 y FAOV por Bs. 15,83, también un préstamo, considerado un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 571,46, lo que da un total de deducciones de Bs. 1.260,99. Al monto de las Asignaciones se le deben restar el monto de las Deducciones, lo que da un MONTO TOTAL de Bs. 3.500,00, lo que representa el cien por ciento de la Liquidación de Prestaciones Sociales que se le adeuda a esta demandante.
Quedando el monto real y efectivamente adeudado a las demandantes por un monto de Bolívares Trece Mil Trescientos Veintiocho con 77/100 Ctms. (Bs. 13.328,77), como suma totalizada de lo adeudado a ambas demandantes o LAS EXTRABAJADORAS.
Por lo que se reconoce LA EMPRESA, que adeuda unos pasivos laborales de LAS EXTRABAJADORAS, pero de acuerdo a lo que real y efectivamente se les adeuda, por los conceptos y montos que se han identificado anteriormente. Igualmente se ponen a disposición de las EX TRABAJADORAS, todos los pasivos laborales real y efectivamente adeudados, pasados, presentes o futuros, que tiene pendiente de pago la empresa, producto de la relación laboral que mantuvieron LAS PARTES.
SEGUNDA: DECLARACION CONJUNTA DE AMBAS PARTES Y ACUERDO TRANSACCIONAL, CONCESIONES DE AMBAS PARTES. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS EXTRABAJADORAS CON PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
Ambas partes señalamos y establecemos que LAS EXTRABAJADORAS, DENIS ALEXANDRA RANGEL QUINTANA y KAREM CAROLINA ACHURY FIGUEROA: Prestaron servicios en la empresa demandada efectivamente como Ejecutivas de Proyectos, en el horario alegado por ambas partes, de lunes a viernes de 8:30 am a 5:30 pm, con descanso los días sábados y domingos, con el último salario mensual de Bolívares Tres Mil con 00/100 Ctms. (Bs. 3.000,00) y Bolívares Dos Mil Quinientos con 00/100 Ctms. (Bs. 2.500,00), en las fechas alegadas y convenidas de ingreso y en las fechas alegadas y convenidas de egreso, por las renuncias presentadas, y efectivamente hasta las fechas de sus renuncias de 30 de septiembre de 2.011 y 19 de julio de 2.011, todo ellos respectivamente, sin que efectivamente haya prestado el preaviso de ley, el cual debe ser deducido de su liquidación de prestaciones sociales, por lo que sus Liquidaciones de Prestaciones Sociales, se corresponden efectivamente con lo señalado por la demandada en la Cláusula PRIMERA, punto 2 del presente escrito Transaccional, una vez realizado las respectivas deducciones que se han señalado y que LAS PARTES, señalan y acuerdan y convienen que se ajustan a lo establecido en la ley.
LAS EXTRABJADORAS reconocen que procedieron a hacer un análisis del monto adeudado indicado por LA EMPRESA y previo a encuentros conciliatorios anteriores con la demandada, reconocen y aceptan que los montos indicados por la empresa, se corresponde con lo que estrictamente les debe o adeuda la demandada, reconociendo como ciertos los hechos alegados y la procedencia del pago de los montos que real y efectivamente se les adeudan, por lo que se sienten seguras de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para LAS EXTRABAJADORAS, representadas por sus abogados con facultades para disponer del derecho en litigio y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA les debe a LAS EXTRABAJADORAS, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron con PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.
En este acto, LAS EXTRABAJADORAS, reconocen que procedieron a revisar el acuerdo que les fue propuesto por LA EMPRESA y reconocer que sus pretensiones expuestas en su libelo de demanda, no se corresponden con lo realmente adeudado y al verificar su pretensión y hacer un análisis de la liquidación de contrato de trabajo y de los términos del escrito de transacción que suscriben y previo a consultas y encuentros conciliatorios anteriores con LA EMPRESA, comparecen y manifiestan su voluntad de dar por terminada todo tipo de relación con LA EMPRESA y ésta así lo ha aceptado y ambas partes así lo han acordado, por lo que estando la relación laboral finalizada, ambas partes hemos decidido en la presente acción, evitar cualquier litigio o reclamo futuro y hemos decidido terminar definitivamente con este procedimiento o juicio, con cualquier otro procedimiento judicial y/o administrativo que tenga incoado y con cualquier otro que a futuro pudiera intentar, producto de la relación laboral que unió a LAS EXTRABAJADORAS con PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. LAS EXTRABAJADORAS, reconocen, aceptan y están conformes y seguras de alcanzar el acuerdo transaccional que aquí suscriben, en razón de que ya ha finalizado la prestación de servicios en LA EMPRESA, ya que además con el pago por parte de PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., de todos sus conceptos laborales adeudas por el tiempo transcurrido hasta la finalización de su relación laboral, se encuentran totalmente satisfechas todas las acreencias o pasivos pendientes de pago presente o a futuro, por lo que LAS EXTRABAJADORAS, se sienten seguras, confiadas y contestes de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para LAS EXTRABAJADORAS, representadas por sus apoderadas judiciales, anteriormente identificadas en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA EMPRESA le debe a LAS EXTRABAJADORAS, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron con PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.
TERCERA: DECLARACIONES Y ACEPTACION DE LAS EXTRABAJADORAS, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO, IDENTIFICACION DE LOS CONCEPTOS PAGADOS, E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.
LAS EXTRABAJADORAS señalan que con el fin de evitarse los gastos, inquietudes y tiempo, que le pueda ocasionar el presente o cualquier futuro Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales o litigio contra LA EMPRESA y en el interés de evitar y poner fin a este procedimiento y/o cualquier otro proceso litigioso en contra de su expatrono, por este medio señalan que libres de constreñimiento y autorizados sus apoderados por tener facultad expresa para hacerlo, suscriben la presente TRANSACCION LABORAL JUDICIAL y aceptan la cantidad que real y efectivamente les corresponde y que fue acordada entre LAS PARTES, con nuestro único y exclusivo patrono PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., la cual se realiza basado en los conceptos y por los montos que real y efectivamente adeuda PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., producto de las solicitudes efectuadas por LAS EXTRABAJADORAS, en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que les corresponden por la relación de trabajo que las mantuvo unida a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y representadas por sus apoderados judiciales, aceptan y reconocen que unicamente se les adeuda y reciben en este acto, la cantidad de DENIS ALEXANDRA RANGEL QUINTANA, titular de la cédula de identidad No. V-17.074.737, BOLÍVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 9.828,77) y KAREM CAROLINA ACHURY FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. V-18.154.179, BOLÍVARES TRES MIL QUINEINTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500,00), como modo de poner fin al presente Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y/o cualquier otro juicio por cualquier posible diferencia en sus prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. LA EXTRABAJADORAS señalan que aceptan, declaran y reconocen que el pago total de esta cantidad se hará en una (01) única cuota por las cantidades identificadas que comprende y están siendo pagados todos los conceptos adeudados y que efectivamente adeudaba LA EMPRESA a LAS EXTRABAJADORAS, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes o de los acuerdos alcanzados, todo ello según las siguientes liquidaciones de prestaciones sociales:
TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
Fecha 30/09/2011
APELLIDOS Y NOMBRES : RANGEL DENIS SALARIO MENSUAL : 3.000,00
CEDULA DE IDENTIDAD : 17.074.737 SALARIO DIARIO : 100,00
CARGO : EJECUTIVA DE PROYECTOS SALARIO INTEGRAL: 118,61
DEPENDENCIA : PROMOCIONES Y MERCADEO FECHA DE INGRESO : 09/11/2010
MOTIVO DE RETIRO : RENUNCIA FECHA DE EGRESO : 30/09/2011
PERSONAL : FIJO TIEMPO DE SERVICIO : 0A - 10M - 21D
FECHA DE RETIRO : 30/09/2011 TIEMPO DE CORTE : 0A - 10M - 21D
TIEM.SERV.ART 104: 0A-10M-21D
CONCEPTO ASIGNACIONES DIAS DIARIO MONTO
Sueldo
Antigüedad Acumulada Artc. 108 45 5.139,80
Indemización por Antigüedad Artc. 125 - 118,61 -
Indemización Sustitutiva del Preaviso Artc 125 - 118,61 -
Vacaciones Pendientes - -
Bono Vacacional Pendiente - -
Vacaciones Fraccionadas 12,50 100,00 1.250,00
Bono Vacacional Fraccionado 5,83 100,00 583,00
Preaviso Artc. 107
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 210,13
Utilidades Fraccionadas al 30/09/2011 45,00 4.166,67
Abono a Prestamo sobre prestaciones
Otros
Otros -
TOTAL ASIGNACIONES 11.349,60
DEDUCCIONES DIAS DIARIO MONTO
Preaviso 15 100,00 1.500,00
Seguros Socia Obligatorio 4%
Paro Forzoso 0,5 %
Ahorro Habitacional 1 %
Faov
Intereses pagados Anualmente -
Anticipos sobre Prestaciones Sociales -
Prestamo a cuenta de Prestaciones -
Gastos Reembolsables
Inces 0.5% 20,83
TOTAL DEDUCCIONES 1.520,83
TOTAL A PAGAR
9.828,77
GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
TERMINACION DE LA RELACION LABORAL Nro. 0
Fecha 19/07/2011
APELLIDOS Y NOMBRES : KAREM ACHURY SALARIO MENSUAL : 2.500,00
CEDULA DE IDENTIDAD : 18.154.179 SALARIO DIARIO : 83,33
CARGO : EJECUTIVOS DE PROYECTOS SALARIO INTEGRAL: 95,37
DEPENDENCIA : GERENCIA DE MERCADEO Y PROMOCIONES FECHA DE INGRESO : 15/02/2011
MOTIVO DE RETIRO : - FECHA DE EGRESO : 19/07/2011
PERSONAL : CONTRATADO TIEMPO DE SERVICIO : 0A - 5M - 3D
FECHA DE RETIRO : 19/07/2011 TIEMPO DE CORTE : 0A - 5M - 3D
TIEM.SERV.ART 104: 0A-4M-3D
CONCEPTO ASIGNACIONES DIAS DIARIO MONTO
Sueldo
Antigüedad Acumulada Artc. 108 15 1.482,64
Indemización por Antigüedad Artc. 125 - -
Indemización Sustitutiva del Preaviso Artc 125 - -
Vacaciones Pendientes - -
Bono Vacacional Pendiente - -
Vacaciones Fraccionadas 6,25 83,33 520,83
Bono Vacacional Fraccionado 2,91 83,33 242,50
Preaviso Artc. 107
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 15,02
Utilidades Fraccionadas al 19/06/2011 30,00 83,33 2.500,00
Abono a Prestamo sobre prestaciones 0,00
Otros 0,00
Otros - 83,33 0,00
TOTAL ASIGNACIONES 4.760,99
DEDUCCIONES DIAS DIARIO MONTO
Preaviso 7 83,33 583,31
Seguros Socia Obligatorio 4% 69,23
LPRE 0,5 % 8,65
Ahorro Habitacional 1 % 15,83
Faov
Intereses pagados Anualmente -
Anticipos sobre Prestaciones Sociales 571,46
Prestamo a cuenta de Prestaciones
Gastos Reembolsables
INCES 12,50
TOTAL DEDUCCIONES 1.260,99
TOTAL A PAGAR
3.500,00
CUARTA: IDENTIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS CON LOS CUALES SE REALIZA EL PAGO. Como consecuencia de la aceptación realizada por LAS EXTRABAJADORAS, del cobro de sus Derechos Laborales, expuestos en el presente escrito Transaccional, ambas partes comparecemos en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral, y no obstante cualquier diferencia expresada en las Cláusulas Primera y Segunda, a los fines de dar por terminado este procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, contra PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., y evitar futuros juicios o litigios y gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA EMPRESA paga en este acto a LAS EXTRABAJADORAS, mediante dos (02) Cheques de Gerencia, uno para cada una que se identifican a continuación:
1./) Cheque No Endosable Nº 00028493 girado a la orden de DENIS ALEXANDRA RANGEL QUINTANA, contra el Banco Banesco, de fecha 20 de junio de 2.012, por la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 9.828,77) y 2./) Cheque No Endosable Nº 00028494 girado a la orden de KAREM CAROLINA ACHURY FIGUEROA, contra el Banco Banesco, de fecha 20 de junio de 2.012, por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500,00), lo que representa el monto total de la liquidación de contrato de trabajo, que les corresponde a las EX TRABAJADORAS y fue acordada por LAS PARTES, por el cálculo de sus prestaciones sociales y los conceptos que se pagan en esta transacción.
LAS EXTRABAJADORAS declaran que el pago de las sumas aquí identificadas, lo reciben a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto y ambas partes consignamos las copias fotostáticas de dichos cheques marcados “1” y “2”, conjuntamente con la presente Transacción, acto este celebrado ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, ambas partes LAS EXTRABAJADORAS y LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales pendientes de pago.
QUINTA: DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LAS EXTRABAJADORAS DENIS ALEXANDRA RANGEL QUINTANA y KAREM CAROLINA ACHURY FIGUEROA, DE LA LIBERACION DE LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES, OTORGANDOSE AMBAS PARTES UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.
Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa, estiman que la suma adeudada y recibida en este acto por LAS EXTRABAJADORAS DENIS ALEXANDRA RANGEL QUINTANA, por BOLÍVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 9.828,77) y KAREM CAROLINA ACHURY FIGUEROA, por BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500,00),, cantidad que arroja las liquidaciones de contrato de trabajo anteriormente identificadas, pone fin a la pretensión expuesta en la presente demanda y/o cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, LAS EXTRABAJADORAS, manifiestan no tener nada mas que reclamar a LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., por los conceptos demandados y por los real y efectivamente adeudados en el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado y que se finiquita con la firma de la presente Transacción Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo derogada o vigente, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Alimentación ya que expresamente reconocen que no se les adeuda ningún monto por este concepto, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberles por conceptos de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de pagos parciales, totales o diferencias de salarios; días de descanso o feriados; domingos laborados, por no laborar domingos; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna, por no laborar jornadas nocturnas; antigüedad; días adicionales de antigüedad; diferencias de salarios; utilidades vencidas, fraccionadas o dejadas de pagar; vacaciones vencidas, fraccionadas o dejadas de pagar, ya que han sido todas pagadas; bono vacacional vencido, fraccionado o dejado de pagar, ya que han sido todos pagados; días de salario pendientes de pago; indemnizaciones de despido o de sustitución de preaviso ambas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada pero vigente al momento de la finalización de la relación laboral; cesta ticket o beneficio de alimentación; concepto de guardería; daño moral; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional, ya que LAS EXTRABAJADORAS, declaran que han egresado de la empresa en perfectas condiciones físicas y psíquicas; en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA EMPRESA PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida.
Igualmente, reconocen LAS EXTRABAJADORAS que prestaron servicios única y exclusivamente, hasta las fechas de su retiro injustificado, producto de sus renuncias,
DENIS ALEXANDRA RANGEL QUINTANA, en fecha 30 de septiembre de 2.011 y KAREM CAROLINA ACHURY FIGUEROA, en fecha 19 de julio de 2.011, por lo que en razón de esa renuncia a su puesto de trabajo, le corresponde a LA EMPRESA hacer el descuento del preaviso de ley, igualmente reconoce acepta y establece la ultima identificada que recibió durante el transcurso de la relación laboral un anticipo de prestaciones sociales por Bs. 571,46, conceptos estos los cuales deben ser igualmente deducidos de sus liquidaciones y así fue realizado. LAS EXTRABAJADORAS, señalan que realmente los hechos ocurridos en la relación laboral ocurrieron tal como fueron expuestos en la presente transacción judicial, y en aras de alcanzar un acuerdo en la presente causa y en el sentido de que ambas partes hagan reconocimientos y concesiones mutuas, suscriben el presente acuerdo y reciben el pago acordado entre ambas partes, el cual libera a LA EMPRESA, de todo pago o responsabilidad de cualquier tipo pendiente con las ex trabajadoras en la presente causa e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió a ambas partes.
En consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron las cantidades identificadas en el presente acuerdo transacción, queda liberada LA EMPRESA, de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida.
SEXTA: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por este juicio o procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, ni por la presente actuación en la presente TRANSACCION LABORAL, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
SEPTIMA: Así mismo solicitamos nos sea expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo a cada una de las partes, por lo cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado Laboral, que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, vigente al momento de la finalización de la relación laboral, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de cualquier controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen abdicación alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación establecido y realizado por ambas partes y con el fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE LAS EXTRABAJADORA DENIS ALEXANDRA RANGEL QUINTANA y KAREM CAROLINA ACHURY FIGUEROA, con SU PATRONO PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, se acuerde la devolución a las partes de las pruebas promovidas y consignadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y se deje constancia del retiro de las copias certificadas del presente acuerdo.
Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder de los apoderados judiciales tanto de la parte actora como de la demandada, que cursan en los autos a los folios (05) al (07), y desde el folio (27) al (28), en los cuales se acredita sus facultades para transigir, y recibir cantidades de dinero, en lo que respecta al apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
4º). Este Juzgado deja constancia que hizo entrega a la parte actora de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quien declara haberlos recibido en este acto. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
5º). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado acuerda la expedición de la mencionadas copias de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
Los Presentes:
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.
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