REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2009-000091.- INTERLOCUTORIA Nº 81.-
Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto igualmente que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, según consta en Sentencia Interlocutoria Nº 12, de fecha 07 de febrero de 2012, cursante a los folios 227 y 228, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1642, dictada por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2011, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “HOTELERA SANTA ANA, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el término de la distancia concedido, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece
Publíquese, regístrese y notifíquese. A los fines de practicar la notificación a la contribuyente antes mencionada, se comisiona suficientemente al ciudadano Juez Primero de los Municipios Francisco de Miranda, San Gerónimo y Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2009-000091.-
JSA/msmg.-
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