REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2012
202º y 153º


Asunto: AP41-U-2012-000222. INTERLOCUTORIA N° 86.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de mayo de 2012, por el ciudadano Luis Gerardo Hernández Castillo, titular de la cédula de identidad N° 8.567.152 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 27.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA VIEJO ALMACÉN, C.A.”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2011-000183, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 04 de abril de 2012, mediante la cual se confirmó en todas y cada una de sus partes el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/AP/ITF/2010/3830/0435, de fecha 20 de julio de 2011, levantada en relación a las Partidas de Gastos donde se refleja el Impuesto a las Transacciones Financieras pagado por la recurrente, y su debida incorporación dentro de las Partidas No Deducibles de la Conciliación Fiscal de Rentas, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, ordenándose en consecuencia, emitir planillas de liquidación por los conceptos y montos que se detallan a continuación:

N° LIQUIDACIÓN CONCEPTO MONTO
01-80-01-2-33-000011 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Bs 27.926,00
MULTA Bs 43.411,00
INTERESES MORATORIOS Bs 18.099,00
TOTAL Bs 89.436,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-


Asunto: AP41-U-2012-000222.-
JSA/voa.-