REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000187.- INTERLOCUTORIA Nº 84.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de abril de 2012, por la ciudadana Luisa Karelia González Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº 6.816.082, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.348, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ÓPTICA ROMA, C.A.”, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000025 de fecha 25 de enero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 04 de julio de 2007, confirmando la Resolución Nº 7944 de fecha 29 de marzo de 2006 (Decisiones desde la 1/21 a la 18/21), por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, por un monto total de 1.425 Unidades Tributarias, convertidas en Bolívares al valor de las mismas para el momento del pago, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000187.-
JSA/ith.-
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