REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO N° AP41-U-2012-000199.- INTERLOCUTORIA Nº 85.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de abril de 2012, por el ciudadano Mounir Antonios Bakhos, titular de la cédula de identidad Nº 6.330.988, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “DISTRIBUIDORA MAHISHA, C.A.”, (RIF J-30916271-3), debidamente asistido por la ciudadana Carolina Bakhos Corno, titular de la cédula de identidad N° 14.485.043 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.751, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000044 de fecha 16 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 27 de agosto de 2007, y en consecuencia confirmó la Resolución Nº 11134 de fecha 01 de diciembre de 2006 (Decisiones desde la 1/27 hasta la 15/27 y desde la 17/27 hasta la 19/27), por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, por un monto total de 820,5 Unidades Tributarias, convertidas en Bolívares al valor de las mismas para el momento del pago, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-









ASUNTO N° AP41-U-2012-000199.-
JSA/marcos.-