REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº AP41-U-2012-000082.- INTERLOCUTORIA Nº 91.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de marzo de 2012, por el ciudadano Javier Eduardo Pérez Lugo, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.877, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “POLICLÍNICA DEL LLANO, C.A.”, en contra del acto administrativo sin número, emanado de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 02 de febrero de 2012, mediante el cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, en fecha 06 de diciembre de 2011, y en consecuencia, se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° DHM-306-2011, del 24 de octubre de 2011, notificada en esa misma fecha, mediante la cual se impuso a cargo de la referida contribuyente, multa por la cantidad cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), conforme al artículo 56 de la Ordenanza de Impuestos sobre la Industria, Comercio y Servicios Conexos de dicho Municipio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-





ASUNTO Nº AP41-U-2012-000082.-
JSA/msmg.-