REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000086.- INTERLOCUTORIA Nº 80.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de mayo de 2012, por el ciudadano Hector Eduardo Rivas Nieto, titular de la cédula de identidad N° 3.184.707, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.784, actuando en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PORCICULTURA “FEPORCINA”; agregado al expediente mediante auto de fecha 30 de mayo de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en los Capítulos IV, V, VI, del escrito de promoción de pruebas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO N° AP41-U-2012-000086.-
JSA/voa.-
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