REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2012
202º y 153º

Asunto N° AP41-U-2012-000101 Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano Francisco Abeledo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.937.080, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “MERCANTIL M-H, C.A”, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0055 de fecha 15/02/2011, emanada de la referida Gerencia, por la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos mil bolívares fuertes con cincuenta céntimos (BSF 462,50); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa:
Que mediante diligencia de fecha 19 de junio del 2012, suscrita por el ciudadano Daniel Abeledo Amor, titular de la cédula de identidad Nº E 81092041 actuando en su carácter de Vicepresidente de la Contribuyente “MERCANTIL M-H, C.A”, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Carlos Eduardo Aponte González, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.276.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.916, consigno planilla de liquidación de pago (FORMA 9) Nº 0583412, con la cual cancela el monto de la multa impuesta mediante Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0055 de fecha 15/02/2011, emanada de la referida Gerencia, por la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos mil bolívares fuertes con cincuenta céntimos (BSF 462,50), que es el acto recurrido, el Tribunal considera extinguida la deuda contenida en el acto recurrido, razón por la cual no hay lugar a la sustanciación del proceso, por cuando no existe controversia alguna. Así se declara

En virtud de la procedente declaratoria, el Tribunal considera que no existe acto administrativo recurrible; en consecuencia, declara la INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto.
Contra esta sentencia no procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la Republica, y a la referida contribuyente.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.


Asunto N° AP41-U-2012-000101
RCJ/astrid.