REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de 2012
202º y 153º

Ejecución Voluntaria de Sentencia

Asunto N°: AP41-U-2008-000544 Sentencia Interlocutoria S/N


Vista la articulación probatoria ordenada y abierta por este Tribunal en fecha 05 de junio del 2012, de conformidad al parágrafo único del Articulo 282 del Código Orgánico Tributario, en el Juicio de Ejecución de Sentencia en la causa que riela en el Asunto N° AP41-U-2008-000544; así mismo visto la diligencia de fecha 04/06/2012, con la cual la apoderada judicial de la contribuyente “MEGA TIENDA EL NILO, C.A”, consigna planillas de pago relacionadas con la deuda cuya ejecución ha sido solicitada en el presente Juicio de Ejecución de Sentencia; siendo la oportunidad correspondiente para decidir sobre la articulación probatoria abierta este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Consta en los folios del doscientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y dos (252), copias certificadas de las siguientes planillas de pago:

Planilla de liquidación No. Planilla de Pago No. Periodo Fiscal Concepto Monto Bs. F
021001225000102 0352499 01/05/2003 al 31/05/2003 Multas IVA. 2.910,00
021001225000103 0352501 01/06/2003 al 30/06/203 Multas IVA. 2.910,00
021001225000104 0352502 01/06/2003 al 30/06/2003 Multas IVA. 97,00
021001225000105 0352500 01/06/2003 al 30/06/2003 Multas IVA. 242,50
TOTAL: 6.159,50

Así mismo, también verifica el Tribunal que los montos reflejados en las antes mencionadas planillas, se corresponden con los montos de las deudas que han sido demandadas por Ejecución de Sentencia; en consecuencia el Tribunal aprecia que con cada una de las planillas ya descritas la contribuyente cancelo cada una de las deudas que le han sido demandadas por la República por tanto considera este Órgano Jurisdiccional que las mismas han quedado extinguidas mediante el pago efectuado. Así se declara.

En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera que no tiene materia sobre la cual proseguir la presente causa. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la presente decisión para que de conformidad con la primera parte del parágrafo único del Art. 282 del Código Orgánico Tributario, de considerarlo procedente apele de la presente decisión.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las diez y treinta (10:30 a.m).
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.






Asunto N°: AP41-U-2008-000544
RCJ/HERE/mav.