REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de junio de 2012
202º y 153º
Vista el escrito presentado en fecha 10 de mayo del 2.012, por los ciudadanos Hector Rangel Urdaneta, Vanesa Santos Huen, Carla Bolívar Sánchez, Jorge Fragozo Zambrano y Marialejandra Chuy Silva, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.485.464, 15.662.775, 15.367.591, 18.163.227 y 18.692.486, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 108.244, 117.024, 117.244, 178.193 y 155.192, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.”, mediante la cual consignan escrito de oposición a la Medida de Amparo Cautelar dictada por este Tribunal por sentencia Interlocutoria de fecha 13/04/2012
Visto, así mismo, que se encuentra vencida la Articulación Probatoria ordenada por este Tribunal mediante auto de fecha 1 de mayo del 2012; y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la referida oposición, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:
Advierte el Tribunal que por cuanto la causa principal identificada con las letras y números Asunto AP41-2012-000117, nomenclatura de este órgano Jurisdiccional, se encuentra paralizada como consecuencia de la regulación de competencia solicitada por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, este órgano Jurisdiccional, dicta la siguiente decisión:
Única: Acuerda diferir la decisión sobre la oposición de la Medida de Amparo Cautelar dictada por este Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 13/04/2012, hasta que se produzca la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la Regulación de Competencia, antes indicada.
El Juez Titula,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaà.
ASUNTO: AF42-X-2012-000006
RCJ/her.
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