REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de junio de 2012
202º y 153º
Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por el ciudadano William J. Peña P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.569.659, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.761, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procediendo en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la contribuyente “GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A”, con fundamento en el acto administrativo identificado con las siglas y números Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0898 de fecha 11 de noviembre 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto igualmente, que en fecha 15/07/2007, la contribuyente mencionada supra, interpuso formal Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0898 de fecha 11 de noviembre 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que riela bajo el número de Expediente AP41-U-2012-000027.
Visto así mismo, que hasta la presente fecha este Tribunal, no se ha pronunciado sobre la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo impugnado y teniendo en cuenta la prelación que debe existir en la resolución de los casos que le son sometidos a su decisión, considera la necesidad de suspender la admisión de la presente demanda por juicio ejecutivo, hasta que se produzca la decisión la Suspensión o no de los Efectos del Acto Administrativo recurrido, planteada en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2012-000265
RCJ/her.
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