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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 6 de junio de 2012
 202º y 153º
 
 Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por el  ciudadano William J. Peña P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.569.659, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.761, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procediendo en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la contribuyente “GENERAL IMPORT DE VENEZUELA, C.A”, con fundamento en el acto administrativo identificado  con las siglas y números Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0898  de fecha 11 de noviembre  2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos  del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 Visto igualmente, que en fecha 15/07/2007, la contribuyente mencionada supra, interpuso formal Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución con letras y números   SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0898  de fecha 11 de noviembre  2011,  emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos  del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),  que riela bajo el número de Expediente AP41-U-2012-000027.
 Visto así mismo, que hasta la presente fecha este Tribunal, no se ha pronunciado sobre la Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo impugnado y teniendo  en cuenta la prelación que debe existir en la resolución  de los casos  que le son sometidos a su decisión, considera la necesidad  de  suspender la admisión de la presente  demanda por juicio ejecutivo, hasta que se produzca la decisión la Suspensión o no de los Efectos del Acto Administrativo recurrido, planteada en el  Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
 El Juez Titular,
 
 
 Ricardo Caigua Jiménez
 La Secretaria,
 
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 ASUNTO: AP41-U-2012-000265
 RCJ/her.
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