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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 11 de junio de 2012
 202º y 153º
 ASUNTO: AP41-U-2012-000262
 
 Visto el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2012, suscrito por las ciudadanas YURLEY THAMARA SANCHEZ OSORIO y MARIELA LAGUNA BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.490.657 y 14.355.286 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 75.803 y 87.136, respectivamente, actuando en su carácter de abogadas sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante el cual interponen, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo, en contra de la contribuyente “DISIVEN, C.A. (DISIVENCA)”, con fundamento en el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011-5934 (folios 12 al 32) de fecha 17 de Noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la resolución de improcedencia de compensación No. SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACDE-2008-120 de fecha 06 de Junio de 2008 la cual estableció las cantidades que se detallan a continuación:
 
 CONCEPTO DEL TRIBUTO	EJERCICIO FISCAL	TRIBUTO OMITIDO (Bs.)
 MULTA (Bs. F.)	INTERES DE MORA (Bs. F.)
 TOTAL
 IAE	06-1999	18.809,08	0,00	44.777,15	63.563,02
 IAE	06-2000	16.570,54	0,00	34.528,71	51.183,21
 IAE	06-2001	20.237,67	0,00	36.816,51	57.034,59
 IAE	06-2003	11.657,35	2.764,11	11.791,71	26.201,89
 IAE	06-2004	23.065,32	4.295,57	18.033,23	45.371,80
 TOTAL APAGAR	90.339,96	7.059,68	145.947,31	243.259,51
 
 
 No obstante, este Tribunal realizó la sumatoria de los montos respectivos y se corrigió de la siguiente manera:
 
 CONCEPTO DEL TRIBUTO	EJERCICIO FISCAL	TRIBUTO OMITIDO (Bs.)
 MULTA (Bs. F.)	INTERES DE MORA (Bs. F.)
 TOTAL
 IAE	06-1999	18.809,08	0,00	44.777,15	63.586,23
 IAE	06-2000	16.570,54	0,00	34.528,71	51.099,25
 IAE	06-2001	20.237,67	0,00	36.816,51	57.054,18
 IAE	06-2003	11.657,35	2.764,11	11.791,71	26.213,17
 IAE	06-2004	23.065,32	4.295,57	18.033,23	45.394,12
 TOTAL A PAGAR	243.346,95
 
 De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran cubiertos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa DISIVEN, C.A. (DISIVENCA) para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 243.346,95) por concepto de Impuesto a los Activos Empresariales, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario.  Líbrese boleta de intimación.
 LA JUEZA
 LA SECRETARIA
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ
 
 YANIBEL LÓPEZ RADA
 
 BBG/Jhuly
 
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