REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000118

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 11 de junio de 2012, por la ciudadana RORAIMA I. BRACHO RIVAS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del contribuyente “FRANCISCO ANTONIO GUZMAN RODRÍGUEZ”, y por cuanto las pruebas contenidas en el Capítulo I, específicamente el numeral 1; no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE salvo su apreciación en la definitiva; y SE INADMITE la relativa al numeral 2 del Capítulo 1 (Documentales). La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (DOCUMENTALES):
La prueba documental promovida por la apoderada judicial relativa al numeral 1, ya se encuentra agregada a los autos.

En cuanto al Numeral 2 respecto al Acta de Reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/PN/2009-2646-0064 de fecha 03 de marzo de 2011, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat; se INADMITE por cuanto no consta en autos y no fue consignada por la promovente.
LA JUEZA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA


YANIBEL LÓPEZ RADA



BBG/jhuly