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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 22 de Junio de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP41-U-2012-000070
 
 
 Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2012, (Folios 98 al 100) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 27 de Febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos (as) ONAYRA MARAMBIO ANDRADE, LILIANA PEREDA CEDEÑO y EDUARDO JESÚS RUIZ DYEK, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.919.974, 7.127.347 y 18.189.351, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.264, 54.135 y 154.780, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “CENTRO DE ENDERMOLOGÍA Y ESTÉTICA CRISTAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1999, bajo el No. 26, Tomo 35-A-PRO, facultados según poder registrado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2012, bajo el No. 37, Tomo 33 de los libros respectivos, los cuales interpusieron Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar, en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000502 (folios 48 al 79), de fecha 18 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 20-01-2012, en cuyo texto declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente contra la Resolución No. 16456, de fecha 14 de agosto de 2007, y en consecuencia ordenó el pago de las siguientes Planillas de Liquidación por concepto de Multa e Intereses Moratorios en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, en la cantidad total de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y DOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 66.082,00), desglosados de la siguiente manera:
 
 PLANILLA No.	FECHA	PERÍODO FISCAL	MULTA Bs. F.
 01101226009806	18-11-2011	AGOSTO 2004	2.822,40
 01101226000432	18-11-2011	AGOSTO 2004	2.877,60
 01101226000805	18-11-2011	SEPTIEMBRE 2004	2.822,40
 01101226000431	18-11-2011	SEPTIEMBRE 2004	2.877,60
 01101226000804	18-11-2011	OCTUBRE 2004	2.822,40
 01101226000430	18-11-2011	OCTUBRE 2004	2.877,60
 01101226000803	18-11-2011	NOVIEMBRE 2004	2.822,40
 01101226000429	18-11-2011	NOVIEMBRE 2004	2.877,60
 01101226000802	18-11-2011	DICIEMBRE 2004	2.822,40
 01101226000428	18-11-2011	DICIEMBRE 2004	2.877,60
 01101226000801	18-11-2011	ENERO 2005	2.822,40
 01101226000427	18-11-2011	ENERO 2005	2.877,60
 01101226000807	18-11-2011	FEBRERO 2005	620,93
 01101226000001	18-11-2011	FEBRERO 2005	633,07
 01101226009800	18-11-2011	MARZO 2005	2.822,40
 01101226000426	18-11-2011	MARZO 2005	2.877,60
 01101226009799	18-11-2011	ABRIL 2005	2.822,40
 01101226000425	18-11-2011	ABRIL 2005	2.877,60
 01101226009809	18-11-2011	MAYO 2005	413,95
 01101226000424	18-11-2011	MAYO 2005	422,05
 01101226009798	18-11-2011	JUNIO 2005	5.644,80
 01101226000422	18-11-2011	JUNIO 2005	5.755,20
 01101226009808	18-11-2011	JULIO 2005	451,58
 01101226000423	18-11-2011	JULIO	460,42
 01101226002907	18-11-2011	SEPTIEMBRE	1.881,60
 01101226002471	18-11-2011	SEPTIEMBRE	1.918,40
 011012260001223	18-11-2011	SEPTIEMBRE	940,80
 01101226002733	18-11-2011	SEPTIEMBRE	959,20
 011012260002908	18-11-2011	SEPTIEMBRE	188,16
 011012260002470	18-11-2011	SEPTIEMBRE	191,84
 TOTAL                                                                                                         66.082,00
 
 El Tribunal para decidir observa:
 
 Se desprende de autos que han cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.  (Folios 111 al 116).
 
 En fecha 01 de Marzo de 2012, se libró oficio No. 8.011, dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines resolicitar la realización de computo de los días de despacho transcurridos entre el día 20-01-2012 exclusive  hasta el 27-02-2012 inclusive, para la interposición  del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. (Folio 102).
 
 En fecha 05 de Marzo del 2012, (Folio 109), este Tribunal dictó auto mediante el cual informa que una vez revisada la admisibilidad de la acción principal, pasara a resolver de inmediato el Amparo Constitucional Cautelar requerido, todo esto según lo dispuesto en el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 00402 de fecha 20 de Marzo del 2001.
 
 El día 06 de Marzo del 2012, se recibió oficio No. 15 de fecha 05 de Marzo del 2012, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio No. 8.011 de fecha 01 de Marzo Del 2012, en el cual se informa que entre los días 20 de Enero del 2012 (exclusive) y 27 de Febrero de 2012 (inclusive), han transcurridos 24 días hábiles de despacho. (Folio 110)
 
 Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del  caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
 
 Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que actúa como apoderado judicial a la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
 
 II
 Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
 
 PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07-02-2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
 
 SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá  según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área  Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil doce (2012).  Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
 LA SECRETARIA,
 
 YANIBEL LÓPEZ RADA.
 BBG/Martín
 
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