REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000135 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de Marzo de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 27 de Marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano MIGUEL SÁNCHEZ CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.970.596, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil “RESTAURANT AURELIA, C.A.”, debidamente asistido por la ciudadana abogada VIRGINIA CARRERO UGARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 18.967; en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000386 (folios 28 al 38), de fecha 05 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 24-02-2012, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nos. 2709 y 2697, ambas de fecha 22 de abril de 2008, emitidas por concepto de multa para los períodos de imposición que se detallan a continuación:
PERÍODO MONTO U.T.
Mayo 2007 25,00
Mayo 2007 600,00
Mayo 2007 50,00
Mayo 2007 5,00
Mayo 2007 5,00
Mayo 2007 25,00
TOTAL 710,00
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as)
Fiscal y Procuradora General de la República así como la del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 150 al 155, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
En fecha 03 de Abril de 2012, se libró oficio No. 8.029 (folio 146), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 13 de Abril de 2012, mediante oficio No. 19, en cuyo texto señala que desde el día 24 de Febrero de 2012 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 30 de Marzo de 2012 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles. (Folio 147).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que asiste a la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/Wjmr.-
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