REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-00146
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 02-04-2012, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 02-04-2012, por el ciudadano JOEL RAMOS NUNES, titular de la cédula de identidad No. 13.307.074, procediendo en este acto en su carácter de director de la contribuyente “FERRETERIA LANCASTER, C.A.” debidamente asistido acto por el ciudadano abogado RENATO VALENTE titular de la cédula de identidad No. 6.137.864 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.188, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2011-000370 de fecha 23 de Agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. 2.443 de fecha 13 de Febrero de 2008 emitida por concepto de multa por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.762,5 U.T.) comprendidas en las planillas de liquidación que a continuación se señalan:
MES – AÑO PLANILLAS DE LIQUIDACION Nos. FECHA U.T.
06-2006 01-10-01-2-27-000198 13.02.2008 30
06-2006 01-10-01-2-28-000076 13.02.2008 2,5
06-2006 01-10-01-2-28-000077 13.02.2008 2,5
06-2006 01-10-01-2-28-000078 13.02.2008 2,5
06-2006 01-10-01-2-26-000054 13.02.2008 2.700
06-2006 01-10-01-2-25-000109 13.02.2008 75
TOTAL 2.762,5
El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 10 de abril de 2012 (folio 134), se libró Oficio No. 8.031 dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 27 de febrero de 2012 (exclusive) y el 2 de abril de 2012 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue recibida y consignada el día 13 de abril de 2012, mediante Oficio No. 20 de fecha 12 de abril de 2012, en cuyo texto señala que desde el día 27-02-2012 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 02-04-2012 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 139).
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 140 al 143.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
YANIBEL LÒPEZ RADA.-
BBG/Dayana
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