REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AF45-U-1999-000022 (1389) SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de junio del año en curso, por el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.130, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia Nº 1699, de fecha 09 de abril del 2010, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana AURA ELENA AGÜERO CASANOVA, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. 5.566.805, de este domicilio actuando en su carácter del Representante Legal de la Empresa VENCRED, S.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1976, bajo el No. 84, Tomo 8-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-000986150, asistido por los Abogados en ejercicio JESUS ALBERTO CRESPO HIDALGO y LUIS GUILLERMO CASIQUE TORRES, venezolanos, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. 6.059.379 y 6.502.905, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 73.242 y 39.683, respectivamente, habiendo operado la denegación tácita del recurso Jerárquico proceden de conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Orgánico Tributario, la denegación tácita de la Administración Tributaria contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. GCE-SA-R-99077 de fecha 23 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria del extinto Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), en consecuencia: 1.- Se declara la nulidad de los Intereses Compensatorios y la Actualización Monetaria. 2.-Se confirma la imposición de sanciones del acto recurrido. Se ordena la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República, del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario. Líbrense las correspondientes boletas. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado, observa:
1.- Que en fecha 11 de abril del año 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Ejecución Voluntaria de la sentencia Nº 1699, de fecha 09 de abril del 2010, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “VENCRED, S.A.”.
2.- Que se fijó cartel a los fines de notificar a la contribuyente de marras para que procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia ut supra. No obstante, ésta no ha procedido en el plazo acordado a pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución.
En consecuencia, ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, este Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia Nº 1699, de fecha 09 de abril del 2010, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana AURA ELENA AGÜERO CASANOVA, venezolana y titular de la Cédula de Identidad No. 5.566.805, de este domicilio actuando en su carácter del Representante Legal de la Empresa VENCRED, S.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1976, bajo el No. 84, Tomo 8-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-000986150, asistido por los Abogados en ejercicio JESUS ALBERTO CRESPO HIDALGO y LUIS GUILLERMO CASIQUE TORRES, venezolanos, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. 6.059.379 y 6.502.905, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 73.242 y 39.683, respectivamente, habiendo operado la denegación tácita del recurso Jerárquico proceden de conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Orgánico Tributario, la denegación tácita de la Administración Tributaria contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. GCE-SA-R-99077 de fecha 23 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria del extinto Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), en consecuencia: 1.- Se declara la nulidad de los Intereses Compensatorios y la Actualización Monetaria. 2.-Se confirma la imposición de sanciones del acto recurrido. Se ordena la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República, del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Tributaria y de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 277 Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario. Líbrense las correspondientes boletas.
Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.887.200,00) (Bs. F. 1.887,20), cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada; más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 188.720,00) (Bs. F. 188,72). Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 943.600,00) (Bs. F. 943,60) cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional; mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que es la cantidad de BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 94.360,00) (Bs. F. 94,36).
A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que practique dicha notificación. Cúmplase.
Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.
De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).
Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “VENCRED, S.A.”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. BERTHA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
Fecha Ut Supra: Se libró Oficio Nro. 2012-211
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
EXP Nº (1389)
Asunto Nuevo: AF45-U-1999-000022
BEOH/HR/DC.-
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