REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000169 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de Efectos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 27 de abril de 2011, por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-14.769.809, actuando en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil “UNIDAD QUIRURGICA SAN ANTONIO, C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas bajo el No. 68, Tomo 19-A, en fecha 19 de noviembre de 1999, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J30660873-7., con domicilio procesal en la Avenida Libertador, Edificio EXA, Piso 2, Oficina 209, El Rosal Caracas. Contra: La Resolución No.013-11 de fecha 28 de febrero de 2011, emanada de la Dirección General de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. Mediante la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico incoado por la referida contribuyente contra el acto administrativo contenido del Acta Fiscal S/N, de fecha 28 de mayo de 2010, la cual fue notificada al contribuyente en fecha 08 de junio de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “UNIDAD QUIRURGICA SAN ANTONIO, C. A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (12:00 p.m.) horas del día.-
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2011-000169
BEOH/HR/DC.-