REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP41-U-2012-000014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

En horas de despacho del día 14 de Junio de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana abogado MELISSA ALMEIDA SANDE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.651.634, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.356, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “FANARTE, C.A.”, consigno original y copia del Cheque de Gerencia N° 00011173 de fecha 14-06-2012 a nombre del Tesoro Nacional, por la cantidad de bolívares Doscientos siete mil cuarenta y cinco bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 207.645,93) girado contra el Banco Venezolano de Crédito. Asimismo solicita una vez que se verifique el pago se ordene el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente consigna ad effectum videndi el documento poder que acredita su representación el cual fue sellado ante la secretaria del Tribunal.
Conforme a la Sentencia Interlocutoria dictada por este honorable tribunal en fecha Diez (10) de Mayo del presente año, donde requiere el pago de mi representada por la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CÉNTIMIOS (Bs. 188.769,03) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, mas el diez por ciento (10%) por concepto de intereses y costas del presente proceso, lo cual asciende a la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 207.645,93), cumpliendo de esta manera mi representada con lo dispuesto en la sentencia dictada por este Tribunal, quedando así saldada la deuda que se tiene con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) – Aduana Principal de San Antonio del Táchira, por concepto de impuesto al valor agregado, costas e intereses quedando mi representado sin nada que deberle. Solicito una vez que se verifique el presente pago, se ordene el cierre y archivo judicial del presente expediente.

De la revisión efectuada a las actas que corren insertas en el presente expediente, éste Tribunal pudo constatar que:
En fecha 10 de mayo de 2012, se dictó sentencia interlocutoria s/n, mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de estos Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de Enero de 2012, por el ciudadano abogado OTTO LUIS PEREZ BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.679.934, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.910, respectivamente, Profesional Aduanero Tributario grado 11, adscrito a al Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en este acto en su carácter de Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil “FANARTE, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el número J-000610347, domiciliada en la calle 1, Edificio Bernardino, Mosquera, Piso 1 Local PB-1, Urb. Industrial La Yaguara, Municipio Libertador, Distrito Capital, Parroquia Antimano. Caracas. Sujeta al procedimiento de intimación de derechos pendientes, de conformidad con la Resolución No. SNAT/INA/GAPSAT/DR/UCA-2010-E-0147, de fecha 14 de enero de 2010, emanada de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se requiere el pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CENTÍMETROS (BS. 188.769,03), por concepto de impuesto al Valor Agregado, para que compruebe haber pagado a la intimante, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, o en su defecto paguen apercibidos de ejecución la misma cantidad mas el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, lo cual asciende a la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 207.645,93). Se libró la correspondiente boleta de intimación a la recurrente de marras.
Consta al expediente consignada, la boleta de intimación librada a la contribuyente “FANARTE, C.A.”, la cual esta debidamente firmada, sellada y fechada.
Ahora bien comprobado como se encuentra el Pago de la Obligación Tributaria por la recurrente de marras, que dio origen al ejercicio del presente juicio ejecutivo, y de conformidad con el Artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario, así como de los Artículos 1.282, 1.283 y siguientes del Código Civil, es este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL PAGO, recaído en el Asunto N° AP41-U-2012-000014, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa. Y así se declara.

En virtud de todo lo antes expuesto, se insta a la Representación Judicial de la República para que mediante autorización expresa a un funcionario adscrito a esa jurisdicción, retire el Cheque de Gerencia para dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria s/n, de fecha 18 de Junio de 2012. Cúmplase

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año Dos Mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO



Abg. HECTOR ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once y cincuenta y cinco (11:55 am) hora de la mañana.


EL SECRETARIO



Abg. HECTOR ROJAS

Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000014
BEO/HR/JG.-