REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000104 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 08 de junio de 2012, por el ciudadano MANUEL ANDRÈS ROMERO AMPARAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.262, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.058 en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “PROMOCIONES AREDOS, C.A.”, quien consignó tres (03) folios útiles y un (01) anexo. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:
Pruebas Promovida por el Representante de la recurrente de marras:
Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la recurrente “PROMOCIONES AREDOS, C.A.”, el representante de la recurrente de marras promovió como CAPITULO I Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:
Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:
…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…
En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES AREDOS, C.A.”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.
CAPITULO II DOCUMENTALES.: Se ordena agregar a los autos el documento señalado en el escrito de Promoción de Pruebas, a saber:
• Copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, identificada con el número 0079-2011 de fecha 13 de octubre de 2011, Exp: AP41-U-2011-000028, Caso: GRUPO ORBIS, C.A. contra Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES.
Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE las pruebas promovidas por la recurrente de marras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (18) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las Once (11:00 am.) horas del día.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ROJAS
Asunto: AP41-U-2012-000104
BEOH/HR/MPA.-
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