REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2009-000380 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Vista la diligencia de fecha 29 de Febrero del año 2012 suscrita por el ciudadano JORGE FRAGOSO, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.193, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Chacao, mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 29 de Febrero del año 2012 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 29 de Febrero del año 2012 se dictó Decisión bajo el N° 1919, mediante la cual se declaró Sin Lugar, el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal, Contralor Municipal, Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, y al Fiscal del Ministerio Público, y a la recurrente SERVICIOS TECNOLOGICOS, C.A, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 12/03/2012, Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda; en fecha 14/03/2012, del Fiscal del Ministerio público con competencia en la materia; en fecha 15/03/2012, del Contralor Municipal del Estado Miranda, en fecha 21/03/2012, Cartel a la Recurrente a las Puertas del Tribunal.
TERCERO: En fecha 18 de abril de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1919 de fecha 29 de febrero de 2012. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE, C.A”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución voluntaria de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar cartel a las puertas del Tribunal a la Recurrente “SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE, C.A” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del referido Cartel, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Cartel.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO



Abg. HECTOR A. ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO



Abg. HECTOR A. ROJAS



Asunto N: AP41-U-2009-000380
BEOH/HR/OVA.-