Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria N° 61/2012
Asunto N° AP41-U-2006-000402
Vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 2012, presentada por la abogada Dora López, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional mediante la cual solicitó “(…) cumplimiento voluntario (…)”; de la Sentencia Definitiva Nº 1293 de fecha 29 de marzo de 2011, del analisis de las actas procesales que cursan en autos, observa que el presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 08 de diciembre de 2003, por el ciudadano Fernando de Amorín Araujo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.490.436, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente FUENTE DE SODA DAYTONA II, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1971, bajo el N° 68, Tomo 65-A, R.I.F. N° J-30363497-4, debidamente asistido por el abogado Armando Cardozo Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.537, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RCA-DFL-2001-1146-01020 de fecha 30 de abril de 2001, contenida en la Planilla de Liquidación N° 1-0-2001-1-2-47-3745 de fecha 29 de junio de 2001, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de multa por la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 725.000,00), por el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, conforme lo previsto en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario. De igual forma, contra la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005/2063 de fecha 26 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual declaró INADMISIBLE el referido recurso jerárquico.
Así, este Tribunal en virtud del auto de fecha 21 de mayo de 2012, a través del cual declaró que la sentencia anteriormente identificada adquirió el carácter de definitivamente firme y la solicitud realizada por la abogada Dora López, mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2012, fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del crédito fiscal o demuestre haber realizado dicho pago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta.
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez
La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto N° AP41-U-2006-000402
JLGR/YMBA/ll
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