Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2012
202ª y 153ª
INTERLOCUTORIA N° 62/2012
Visto recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de marzo de 2011, por los abogados Ingrid Adele Alisetti y Carlos Alfredo Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.562.137 y 6.659.993, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.406 y 29.457, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de las ciudadanas Rina Esther Pacillo de Alisetti, Filomena Gladys Pacillo de Guida y Silvia Antonieta Pacillo de León, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.730.555, 2.136.272 y 2.764.909, respectivamente, actuando en su carácter de herederas de la Sucesión VINCENZO PACILLO IANNUZELLI, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0663 dictada en fecha 03 de noviembre de 2010, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2008-000119 de fecha 27 de mayo de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, en consecuencia ordenó emitir nueva planilla de liquidación por las siguientes cantidades: dos millones ochocientos cuarenta y tres mil treinta bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 2.843.030,73) por concepto de Impuesto y seis millones ciento ochenta y siete mil trescientos noventa y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.187.399,40) por concepto de Multa y un millón catorce mil quinientos cuarenta y un bolívares con veintiún céntimos (Bs. 1.014.541,21), por concepto de Intereses Moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil doce (2012).


El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez
La Secretaria Temporal,


Yuleima M. Bastidas A.



Asunto: AP41-U-2011-000123
JLGR/ymba/mc.