Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 63/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 28 de julio de 2011, por los abogados Carlos Goncalves Nacimiento y Antonio Alberto De Sousa Andrade, titulares de las cédula de identidad Nros V- 4.086.576 y V- 6.319.661, actuando en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil CORPORACION MELOMANIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 17 de enero de 1996, bajo el N° 25, Tomo 16-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-30318194-5, asistidos en este acto por el abogado Eduard Yubany Lopez Sanchez, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.227.308, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.384 contra la Resolución identificada con los números y siglas SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000220 de fecha 30 de mayo de 2011, la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra el Resolución 17255(Decisiones desde la 1/19 a la 19/19), contenidas en las siguientes planillas de liquidación Nros 01-10-01-2-26-001835, No 01-10-01-2-26-001835, No 01-10-01-2-26-001836, No 01-10-01-2-26-001837, No 01-10-01-2-26-001838, No 01-10-01-2-26-001839, No 01-10-01-2-26-001840, No 01-10-01-2-26-001841, No 01-10-01-2-26-001842, No 01-10-01-2-26-001843, No 01-10-01-2-26-001844, No 01-10-01-2-26-001845, No 01-10-01-2-26-001846, No 01-10-01-2-26-001847, No 01-10-01-2-26-001848, No 01-10-01-2-26-001849, No 01-10-01-2-26-001850, No 01-10-01-2-26-001851, No 01-10-01-2-26-001852 todas de fecha 14 de febrero de 2007, por la cantidad total de Unidades Tributarias de MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO (1.425 U.T) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
ASUNTO N° AP41-U-2011-000307
JLGR/YMBA/ll.
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