Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de mayo de 2012
201° y153°
INTERLOCUTORIA No. 65/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de mayo de 2007, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Antonio Planchart Mendoza y Juan Korody Tagliaferro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.967.035, V-12.959.205 y V-12.918.554, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870, 86.860 y 112.054, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A., R.I.F. N° J-00006372-9, contra las Resoluciones Nos. D.H.P.M.-D N° 008/2007 y D.H.P.M.-D N° 009/2007, ambas de fecha 22 de marzo de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a través de las cuales formulan reparos en materia Patente (Impuesto) de Industria y Comercio para el período comprendido desde el 1° de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 173.626.439,09), y para los dos primeros bimestres del ejercicio 2007, por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 269.500.604,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) del mes de junio del dos mil doce de 2012.

El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez


La Secretaria Temporal,


Yuleima M. Bastidas A.




Asunto N° AP41-U-2007-000266
JLGR/mc.