Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de junio de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 66/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 08 de diciembre de 2003, por el ciudadano Walid Jibril El Ajamil, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.950.421, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente RESTAURANT REX, C.A., R.I.F. N° J-00317089-5, asistido en este acto por el abogado Armando Cardozo Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.537, contra la Resolución N° RCA-DFL-2002-9617-00275 de fecha 03 de febrero de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual impuso una sanción de multa por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 740,00) por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, así como contra la resolución decisoria del recurso jerárquico identificada con los números y siglas SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000226, a través de la cual declaró inadmisible el referido recurso interpuesto contra el acto administrativo supra identificado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012)
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
ASUNTO N° AP41-U-2010-000026
JLGR/YMBA/ll.
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