Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria N° 55/2012
Asunto Antiguo: 1167
Asunto Nuevo: AF47-U-1998-000107
En fecha 25 de noviembre de 1998, los ciudadanos Ronald Colman V., Edgar Colman V y Halen Díaz Marsiccobetre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.897.351, 9.968.166, 11.312.825, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 37.594, 44.426 y 66.466, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CORPORACIÓN EUROCARS, B.S.B., C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de abril de 1992, bajo el Nº 14, Tomo 479-A y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1993, bajo el Nº 4, Tomo 21-A-Pro., interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 00312, de fecha 29 de septiembre de 1998, emanada del Superintendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), a través de la cual se le impuso a la contribuyente un reparo por la cantidad de actualmente expresada de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 23.575,20), por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, para los períodos fiscales de 1994, 1995 y 1996, así como multa por la cantidad actualmente expresada de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 23.575,20), de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio Baruta.
El 30 de noviembre de 1998, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, y en fecha 09 de diciembre de 1998, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° 1167, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor General de la República y al Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Así fueron notificados el ciudadano Procurador General de la República en fecha 26 de enero de 1999, el Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda el 28 de enero de 1999 y el Contralor General de la República el 28 de enero de 1999, siendo consignadas las respectivas boletas en fecha primero de febrero de 1999.
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 18/99, de fecha 18 de febrero de 1999, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
El primero de marzo de 1999, la representación judicial de fisco municipal consignó expediente administrativo constante de veinticuatro (566) folios útiles, siendo ordenado agregar mediante auto de fecha 04 de marzo de 1999.
Este Tribunal en fecha 10 de marzo de 1999, dictó auto a través del cual declaró la presente causa abierta a pruebas.
Así, el 25 de marzo de 1999 este Tribunal recibió escrito de promoción de pruebas de la representación judicial de la contribuyente CORPORACIÓN EUROCARS, B.S.B., C.A., siendo agregado mediante auto de fecha 26 de marzo de 1999.
Mediante auto de fecha 07 de abril de 1999, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la contribuyente CORPORACIÓN EUROCARS, B.S.B., C.A.
El 09 de abril de 1999, la representación judicial de la contribuyente CORPORACIÓN EUROCARS, B.S.B., C.A., presentó diligencia mediante la cual desitió de la prueba de Experticia Contable promovida en el Capitulo V del Escrito de Promoción de Pruebas presentado el 25 de marzo de 1999, siendo agregada la diligencia mediante auto de fecha 12 de abril de 1999.
Este Tribunal mediante auto de fecha 13 de mayo de 1999, fijó el décimo quinto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.
En fecha 07 de junio de 1999, la representación judicial de la contribuyente CORPORACIÓN EUROCARS, B.S.B., C.A., presentó escrito de informes, siendo agregado el 8 de junio de 1999, por lo que este Tribunal dijo “VISTOS”.
El 28 de junio de 1999, este Tribunal dictó auto dejando constancia que vencido el lapso para presentar observaciones a los informes, ninguna de las partes concurrió a dicho acto.
En fecha 06 de junio de 2000, la representación judicial de la contribuyente CORPORACIÓN EUROCARS, B.S.B., C.A., presentó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa, siendo agregada mediante auto del 09 de junio de 2000.
En fechas 24 de abril de 2002 y 07 de noviembre de 2003, la representación judicial de la contribuyente CORPORACIÓN EUROCARS, B.S.B., C.A., presentó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
El 13 de noviembre de 2003, este Tribunal dictó auto de avocamiento; ordenando la notificación de las partes a fines de poder continuar con la presente causa; por lo que se ordena a librar boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República, al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, siendo notificados en fechas 13/01/2004, 16/12/2003, 02/12/2003, 24/09/2004, respectivamente, y consignadas las boletas en fecha 17/03/2004.
En fechas 13 de octubre de 2009 y 20 de octubre de 2010, este Tribunal recibió diligencias de la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda a través de las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa y consigna copias simples del poder que acredita su representación.
Mediante escritos de fecha 21 de junio de 2011, 22 de noviembre de 2011 y 30 de marzo de 2012 la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitó a este Tribunal se notifique a la contribuyente CORPORACIÓN EUROCARS, B.S.B., C.A., a los fines de que manifieste si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa, y consigna copias simples del poder que acredita su representación.
El 16 de abril de 2012, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.
En fecha 25 de mayo de 2012, la apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentó diligencia a través de la cual se da por notificada del auto de avocamiento dictado por este Tribunal el 16 de abril de 2012.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente CORPORACIÓN EUROCARS, B.S.B., C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 00312, de fecha 29 de septiembre de 1998, emanada del Superintendente del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda (SEMAT), a través de la cual se le impuso a la contribuyente un reparo por la cantidad actualmente expresada de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 23.575,20), por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, para los períodos fiscales de 1994, 1995 y 1996, así como multa por la cantidad actualmente expresada de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 23.575,20), de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio del Municipio Baruta. No obstante, se observa que desde el 07 de noviembre de 2003, fecha en la cual la representación judicial de la contribuyente CORPORACIÓN EUROCARS, B.S.B., C.A., presentó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa -tal y como consta en el folio 720 del expediente judicial-, hasta el día 16 de abril de 2012, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de avocamiento para la decisión de la presente causa, no se produjo actuación alguna de la accionante.
En relación a lo anteriormente expuesto, resulta oportuno transcribir la sentencia N° 416, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, caso: CIUDADANIA ACTIVA, en la cual se estableció lo siguiente:
“…El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del el 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide…” (Resaltado del Tribunal).
De la sentencia parcialmente transcrita, se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o, ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
Siendo así, en el presente caso se observa que desde el 07 de noviembre de 2003, fecha en la cual la representación judicial de la contribuyente CORPORACIÓN EUROCARS, B.S.B., C.A., presentó diligencia solicitando se dicte sentencia en la presente causa -tal y como consta en el folio 720 del expediente judicial-, hasta el día 16 de abril de 2012, fecha en la cual este Tribunal dictó auto de avocamiento para la decisión de la presente causa, no se produjo actuación alguna de la accionante, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por mas de ocho (08) años, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa.
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No obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1153 de fecha 08 de junio de 2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”, dejó sentado que “… el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva- pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos…”
En consecuencia, este Tribunal ordena la notificación personal de la contribuyente CORPORACIÓN EUROCARS, B.S.B., C.A., para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la consignación en autos de la boleta de notificación, manifieste su interés en que se dicte sentencia en la presente causa, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, en consonancia con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 1153 de fecha 08/06/2006, caso: “Andrés Velásquez y Otros”; 4294 de fecha 12/12/2005, caso: Asociaciones Civiles “EL PODER ES EL PUEBLO y FUERZA BOLIVARIANA METROPOLITANA F.B.M.”; 4618 de fecha 14/12/2005, caso: “THE NEWS CAFÉ & BAR, C.A.”; 4623 de fecha 14/12/2005, caso: “MILAGROS SÁNCHEZ DE LÓPEZ Y EVENCIO GARCÍA BARRIOS”; entre otras.
Ahora bien, en el supuesto de que no pueda practicarse la notificación personal de la contribuyente de autos, se procederá a fijar un Cartel a las Puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 174 y 340 ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo que transcurridos diez (10) días de despacho desde su fijación se tendrá por notificada y comenzará a correr el lapso de treinta (30) días continuos para que la empresa accionante manifieste si mantiene el interés en que se decida la presente causa, vencido los cuales sin que exista tal pronunciamiento, este Tribunal considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 740 de fecha 19 de junio de 2008, Caso: EMPRESA TOSCANY, C.A., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente CORPORACIÓN EUROCARS, B.S.B., C.A., para que exponga, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos desde que se evidencie en autos la constancia de haberse practicado su notificación, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa, vencido los cuales sin que haya respuesta de la recurrente, este Tribunal declarará extinguida la presente causa de pleno derecho por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez
La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto Antiguo: 1167
Asunto Nuevo: AF47-U-1998-000107
JLGR/YMBA/mm
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