REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP41-U-2012-000270
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082012000182

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dar lugar a la admisibilidad de la presente demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo presentado por el Abogada Lia Men, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, este Juzgado observa que en fecha 19-06-2012 la abogada supra mencionada presentó escrito, mediante el cual da respuesta al auto dictado por este Tribunal en fecha 11-06-2012, y en el cual expone:

“… el procedimiento de intimación de derechos pendientes establecido en los artículos 211 al 213 del Código Orgánico Tributario no es necesario a los efectos de la admisión de la presente demanda de ejecución. Así lo ha dejado por sentado de manera reiterada la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: … (Sentencia Nº 00124 de fecha 02 de febrero de 2011, caso Distribuidora Venecarne, C.A.” (Subrayado de la Representación).

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal se acoge al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00124 de fecha 02 de febrero de 2011, caso Distribuidora Venecarne, C.A.; así las cosas por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE METALES FINOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 03-11-1961, bajo el Nº 7, Tomo 36-A, titular del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00015333-7; domiciliada en la Esquina de Monjas a Padre Sierra, Edificio Pasaje Capitolio, Piso PB.S, Caracas, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 189.290.97). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese boleta de notificación a la Procuradora General de la República.


La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,


Abg. Cristel A. Peinado M.




Asunto: AP41-U-2012-000270
Ppss.-