REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de junio de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082012000183
Asunto: AP41-U-2012-000270.
Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo
Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Apoderada del solicitante: Abogada Lia Men, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Contribuyente objeto de la medida: Sociedad Mercantil FUNDICIÓN DE METALES FINOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 03-11-1961, bajo el Nº 7, Tomo 36-A, titular del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00015333-7; domiciliada en la Esquina de Monjas a Padre Sierra, Edificio Pasaje Capitolio, Piso PB.S, Caracas.
Bienes sobre los cuales se pide la Medida: Bienes propiedad de la Contribuyente los cuales serán señalados por los representantes de la República al momento en que sea acordada su ejecución.
Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por la Abogada Lia Men, Titular de la cedula de identidad Nº V-6.266.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en el cual solicita medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Contribuyente demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, mas una cantidad prudencialmente estimada para responder el pago de intereses y costas en el proceso.
Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05-06-2012.
Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario.
Por cuanto, el párrafo segundo del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con las normas anteriormente citadas
DECRETA:
Medida de embargo ejecutivo sobre:
1- ) Bienes propiedad de la contribuyente FUNDICIÓN DE METALES FINOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 03-11-1961, bajo el Nº 7, Tomo 36-A, titular del número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00015333-7; hasta por el monto de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 378.581.94), el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 37.858.19) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 189.290.97) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 18.929,10), por concepto de intereses y costas en el proceso.
Líbrese comisión a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes del deudor a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Tributado se designa a la Administración Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, como depositaria judicial de los bienes embargados.
De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,
Abg. Cristel A. Peinado M.
Asunto: AP41-U-2012-000270.
Ppss.-
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