LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006688
Por recibido mediante distribución en fecha 14 de mayo de 2010, a los fines del conocimiento del Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados VIRGINIA DEL VALLE ROJAS ROMERO y EDWARD COLMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 73.315 y 109.940, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda contra la providencia administrativa Nº 00723/09, dictada en fecha 27 de octubre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado observa:
En fecha 26 de mayo de dos mil ocho (2010), este Juzgado admitió la presente causa, ordenando la notificación mediante Oficio del ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a los fines de que diera contestación a la querella, así como la notificación mediante Oficio de la ciudadana Fiscal General de la República, igualmente la notificación, a través de Boleta, de los ciudadanos Orlando Gil Valera, José Gragirena, Luís Zerpa Morgado, José Castro Rodríguez, Luís Zambrano Sánchez, y del Sindicato Único de trabajadores del Transporte del Distrito Capital, estado Miranda y Vargas, en las personas del Presidente y Secretario General, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Que en fecha 29 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó original y copia de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos anteriormente citados, por cuanto no le fue suministrado medio de transporte alguno para realizar la citada notificación.
En fecha 08 de abril de 2011, el Alguacil consignó copia de los oficios de notificación, dirigidos a los ciudadanos Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y Fiscal General de la República.
Posteriormente en fecha 25 de mayo de 2011, este Juzgado dio respuesta al Oficio Nº CJ-034, de fecha 29 de abril de 2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en consecuencia se ordenó librar Oficio de Notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales hasta la presente fecha no han sido provistos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa, desde el 25 de mayo de 2011 y hasta la presente fecha ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO ACC,


ABRAHÁN BLANCO NOGUERA
En la misma fecha once (11) días de junio de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,



ABRAHÁN BLANCO NOGUERA





Exp. N° 006688/Mario.