LA REPÚBLICA B OLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006924
Vista la querella interpuesta por la ciudadana DARLENYS ROCIEL DUARTE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.851.289, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.103, contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro los Teques, este Juzgado observa:
En fecha 03 de junio de 2011, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso, dándosele entrada en fecha 06 de junio de 2011.
En fecha 10 de junio de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual devuelve el escrito libelar a la accionante, a los fines de su reformulación de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 10 de junio de 2011, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO ACC,
ABRAHAN BLANCO NOGUERA
En la misma fecha doce (12) del mes de junio de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC,

ABRAHAN BLANCO NOGUERA


Exp. N° 006924
NEYER.