REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006711

En fecha siete (07) de junio de 2010, el abogado en ejercicio de este domicilio GILBERTO CARABALLO CHACÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.851, actuando en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, universidad privada, constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 24 de febrero de 1957, bajo el Nº 8, folio 19 Vto. Al 27 Vto. Tomo XV, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Providencia Administrativa No. 00819/09, de fecha 10 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 16 de junio de 2010, este Tribunal ordenó requerir los respectivos antecedentes administrativos, para lo cual se libró oficio No. 10/0747, dirigido a la citada Inspectoría, y en fecha 19 de julio de 2010 el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó copia del citado oficio debidamente recibido.

En fecha 01 de febrero 2011, compareció el abogado MANUEL ANTONIO ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.749, actuando en su condición de apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA y consignó copia certificada del expediente administrativo perteneciente al ciudadano ULISES CAPELLA DIAMON. En fecha 01 de febrero de 2011, este Tribunal ordenó agregar el citado expediente como pieza separada.

Una vez recibido el citado expediente administrativo, en fecha 07 de febrero de 2011, el Tribunal admitió el recurso interpuesto, ordenándose notificar mediante oficios a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social en su condición de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, y, mediante boleta, al ciudadano ULISES CAPELLA DIAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº 784.317.

En fecha 04 de abril de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó acuse de recibo del Oficio Nº 11/182, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 01 de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó acuse de recibo del Oficio Nº 11/181, conjuntamente con sus anexos, dirigido al ciudadano Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, por cuanto no le fueron facilitados las expensas necesarias correspondiente para realizar la notificación.


Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 1º de junio de 2011, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO Acc.,

ABRAHAN BLANCO NOGUERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO Acc.,


ABRAHAN BLANCO NOGUERA

D/27


Exp. N° 006711
Abraham